REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000390
SOLICITANTE: Adela Del Valle Santaella Flores, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 5.414.776.
ABOGADA
ASISTENTE: Josefina Orozco de Quijada, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 27.624.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
FISCAL
ACTUANTE: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 09 de Junio de 2008, por la ciudadana Adela Del Valle Santaella Flores, asistida por la ciudadana Josefina Orozco de Quijada. Solicitando la Rectificación del Acta de Defunción, de su hermano, basándola en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de Julio de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Se dictó auto en fecha 24 de Septiembre de 2008, mediante el cual, el Juez Titular de este Juzgado Dr. Carlos Spartalian Duarte se avoca, formalmente al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana Maria Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y expuso que no tiene objeción en formular en la presente solicitud.
En fecha 6 de Noviembre de 2008, la ciudadana Josefina Orozco de Quijada, anteriormente identificada, y consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.
En fecha 09 de Junio de 2009, el Alguacil de este Circuito, Antonio Capdevielle L, consigna boleta de notificación, firmando y sellada por la Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Mayo de 2009.-
En fecha 15 de Junio de 2009, quien suscribe se aboca formalmente al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Mayo de 2009, la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso:
“Revisados como han sido las acatas procesales que integran el presente expediente singado bajo el N° AH18-S-2008-000390, contentivo de procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, esta representación del Ministerio hace saber al Tribunal que permanecerá atenta al desarrollo de la presente causa”
En fecha 31 de Julio de 2009, la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso:
“esta representación del Ministerio Publico observa que, del acata de defunción se evidencia que la declaración de la defunción del ciudadano Rubén Darío Rondon Flores, fue realizada por el ciudadano Rubén Darío Santaella, titular de la cedula de identidad N° 5.014.216, en tal sentido, solicito se inste a la parte solicitante a señalar el domicilio del mismo, a fin se le ordene comparecer al Tribunal a exponer lo que ha bien tenga respecto de su declaración, según la cual hoy de cujus Rubén Darío Rondon Flores tenia un hijo llamado Carlos”
Por diligencia de fecha 9 de Octubre de 2009, se presentó el ciudadano Rubén Darío Santaella, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.014.216 y expuso:
“Cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal a su digno cargo: le informo que estoy residenciado en el Bloque 3, piso 7, Apartamento Nro. 07-02 de la Urbanización San Andrés El Valle, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; axial mismo manifiesto que estoy completamente de acuerdo con todo lo narrado en la Rectificación del Acata de Defunción de mi hermano, y por lo tanto no tengo nada que oponerme, ni manifestar desacuerdo alguno”
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la ciudadana Adela Del Valle Santaella Flores, antes identificada, en fecha 18 de Junio de 2008, como documentos fundamentales de la solicitud, acta de defunción, que se pretende rectificar, foto copia de la cedula de identidad.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, las circunstancias narradas por los hermanos del de cujus, hace concluir a quien suscribe que el acta a rectificar posee un error de trascripción al colocarle un hijo de nombre Carlos que es inexístesete, por cuanto la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Rubén Darío Rondón Flores, quien en vida fuese venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 3.317.042; donde se lee: “Deja un hijo mayor de edad, de nombre: Carlos”, debe leerse “No dejó hijo” que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Rubén Darío Rondón Flores; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, acta No 1.465, del año 1997, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000390
CAM/IBG/Marisol
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