REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000131

SOLICITANTES: Dayana Lorelay López García y Francisco Javier Goimil Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.313.844 y V- 12.764.321, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Gloria Beatriz Mojica, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.364.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188º, 189° y 190° ambos del Código Civil.

Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 98, del libro de Matrimonios correspondiente.-

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron los ciudadanos Dayana Lorelay López García y Francisco Javier Goimil Ramírez.-

Ahora bien, de una revisión efectuada al presente expediente se observa que la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal)

“Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el veintiuno (21) de febrero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los Dayana Lorelay López García y Francisco Javier Goimil Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.313.844 y V- 12.764.321, respectivamente. En consecuencia, declara:

PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 98, del libro de Matrimonios correspondiente.

SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez

En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez

Asunto: AH18-S-2008-000131
CAM/IBG/José