REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000268
SOLICITANTES: Elizabeth Maria Montaño Filosa y Lexandro Ovidio Alonzo Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.363.534 y V-7.949.491.
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.458.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Elizabeth Maria Montaño Filosa y Lexandro Ovidio Alonzo Hernández, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, comparecio por ante este Juzgado la ciudadana Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.458 y solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2009, el Juez Temporal de este Juzgado Abg. César A. Mata Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2009, comparece ante este Juzgado la ciudadana Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.458 y solicita la Conversión en Divorcio.-
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Elizabeth Maria Montaño Filosa y Lexandro Ovidio Alonzo Hernández, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Elizabeth Maria Montaño Filosa y Lexandro Ovidio Alonzo Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.363.534 y V-7.949.491.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 57, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
Asunto: AH18-S-2008-000268
CAM/HMP/Helen
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