REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición)
Caracas, ocho (08) de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AH19-M-1998-000002
Nº Antiguo: 741-98
Visto el escrito y la diligencia presentados en fecha ocho (08) y veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) por la abogada ANA ALESSANDRA LUCIANI, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL SALADILLO, C. A., parte actora en la Tercería del presente juicio, mediante la cual solicitó se deje sin efecto los actos de ejecución por cuanto la decisión de la tercería no se encuentra definitivamente firme; al respecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009) este Despacho dicto decisión en el Asunto N° AH19-X-1998-000014, declarando SIN LUGAR la demanda de Tercería incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL SALADILLO, C. A., mediante la cual se dispuso lo que a continuación se transcribe:
“…Si bien es cierto que en autos aparecen como medios probatorios una serie de documentos presentados por la actora y que conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgó todo su valor probatorio en su contenido por no haber sido atacados en forma alguna, no es menos cierto que los mismos no pueden ser opuestos a terceros para comprobar la propiedad de bienes inmuebles toda vez que no se dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 1.924 del vigente Código Civil y no tienen efecto contra terceros. Así se establece…”
Ahora bien, quien aquí decide considera oportuno citar el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva…” (Subrayado del Tribunal)
Sobre este artículo, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado FRANLIN ARRIECHE, de la cual se desprende:
“…Ahora bien, si la tercería se propone antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la decisión sea ejecutada en fundamento a lo que establece el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, cuando se justifique en un instrumento público fehaciente, que cumpla con lo determinado en el artículo 1.357 del Código Civil, y con lo contemplado en el artículo 1.920 eiusdem, que establece:
“Artículo 1.357: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”
“Artículo 1.920: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
....
4° Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca”.
....
De manera que el documento oponible debe tener fuerza erga omnes, es decir, debe ser público y no sólo auténtico; en caso contrario, el tercero deberá dar caución suficiente, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva…”
Ahora bien, en atención al artículo y a la jurisprudencia parcialmente transcrita, es forzoso para quien aquí decide negar la suspensión de los actos de ejecución solicitada por la representación judicial de la Tercera, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL SALADILLO, C. A., ordenándose seguir con los trámites de ejecución en el presente juicio y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.
MARIA FERNANDA PIÑA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a. m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.
MARIA FERNANDA PIÑA