REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000283
MOTIVO: Resolución de Contrato (Apelación)
SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas)
-I-
PARTE ACTORA: AMERICO SANTOS DAS FONTES y JORGE DA SILVA VIEIRA, venezolano el primero de los nombrados y portugués el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.305.682 y E-936.046 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS G HERNADEZ y HERBERT ORTIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.567.152 y V-13.727.571 respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.040 y 85.934 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.185

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONINO GLORIOSO SELLA y NOEL CARRASQUEL RONDON abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.962 y 34.061 respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LUIS G. HERNANDEZ, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos AMERICO SANTOS DAS FONTES y JORGE DA SILVA VIEIRA, plenamente identificada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, correspondiendo, previas formalidades de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia, quien lo recibió y admitió dicha demanda en fecha 14 de abril de 2009, ordenándose la citación al segundo día de despacho al demandado a fin de dar contestación a la demanda.
Expresó el apoderado del actor en su libelo de demanda que en fecha 29 de septiembre de 2006, el ciudadano JORGE DA SILVA VIEIRA, en su carácter de copropietario, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, sobre el inmueble constituido por un local comercial identificado con la letra y numero A-03, que se encuentra ubicado en el nivel avenida del Centro Comercial El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital,.
Manifestó que el mencionado contrato establece en algunas de sus cláusulas que el arrendatario se obliga pagar al arrendador por canon de arrendamiento por el local arrendado en los primeros cinco (05) días del mes por adelantado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.000.000,00) hoy TRES MIL BOLIVARES (Bsf 3.000,00) pagados a la persona del arrendador u otra que autorice expresamente para tal fin, o en su defecto depositando en una cuenta bancaria.
Que el contrato de arrendamiento tendría una duración de un año a partir del primero de octubre de 2006, el cual podría se prorrogado por términos iguales o no, pero de darse la renovación se ajustaría a un nuevo canon de acuerdo al índice inflacionario que indicará el Banco Central de Venezuela.
Que se podría solicitar la resolución del contrato por la falta de pago de dos mensualidades seguidas y la desocupación del local comercial.
Que el ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, adeuda para la fecha los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, en razón de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3000.000,00) hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 3000,00) mensuales lo cual suma DIECICOHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 18.000,00) hasta la fecha.
Indicó que la conducta del arrendatario constituye un incumplimiento a sus obligaciones contractuales y legales contraídas al suscribir el contrato de arrendamiento, causándole a los propietarios del inmueble serios daños y perjuicios, en virtud de que no existe contraprestación alguna por el uso del inmueble durante el tiempo de la insolvencia y el deterioro del inmueble arrendado.
Fundamentó su demanda en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con los artículos1.159, 1.160, 1167, 1.579, 1264 y 1.592 del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 14 de abril de 2009, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal libró compulsa al ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2.009, el Alguacil dejó constancia de haber citado al demandado OMAR MAKHULUF MAKHLOUF.
En fecha 08 de junio de 2009, el abogado Antonio Glorioso Sella, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF y presentó escrito en la cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia del Tribunal para conocer la presente demanda en razón de la cuantía, y consignó documento poder que acredita su representación.
-II-
Corresponde a esta juzgadora emitir un pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por el abogado Antonino Glorioso Sella, apoderado judicial del demandado OMAR MAKHULUF MAKHLOUF prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (artículo 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.
De la competencia:
La presente causa fue recibida previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de abril de 2009, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos AMERICO SANTOS DAS FONTES y JORGE DA SILVA VIEIRA en contra del ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF por ante este juzgado, estableciéndose una cuantía por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 22.000,00).

Al respecto, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Resaltado y subrayado del Tribunal)

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs F 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.200 U.T.).
Asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución Nº 2009-0006, señala:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Y el artículo 5º reza que:

“La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.


Ahora bien, dicha demanda ingresó a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (01) de abril de 2009, los efectos procesales de esta Ley tendrán efectos ex nunc, es decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y nunca retroactivamente, siendo que la misma fue interpuesta con anterioridad a la resolución, por lo que su vigencia temporal comenzó a imperar en fecha 2 de abril de 2009 con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152, en virtud de ello, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la cuantía promovida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 08 de junio de 2009, en el presente juicio Resolución de Contrato incoada por AMERICO SANTOS DAS FONTES y JORGE DA SILVA VIEIRA contra el ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF.
SEGUNDO: Se Confirma la Competencia de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso legal
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Maria Camero Zerpa
La Secretaria Acc.,

Abg. Adriana Meaño

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Adriana Meaño
MCZ/JGF/mcz.-
ASUNTO: AP11-V-2009-000283