REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001136
PARTE INTIMANTE: MARIELA GUILARTE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.337.385., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.606.-
PARTE INTIMADA: ABELEC ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ( actual, Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha doce (12) de diciembre de 1979, bajo el número 28, Tomo 208-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO HA CONSTITUIDO.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), la cual fue distribuida al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada en fecha once (11) de enero de 2007, demanda incoada por MARIELA GUILARTE MUNDARAIN contra ABELEC ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS, S.A.,, antes identificados, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que la parte intimada convenga o sea condenada a pagar por el Tribunal la cantidad de Doce Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.12.418.088,70) o lo que es igual a Doce Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F. 12.418,09).-
En fecha treinta (30) de enero de 2007, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Declaró Incompetente de conocer el presente procedimiento y Declinó su competencia para el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siguiera conociendo de la presente demanda.-
Mediante auto de fecha doce (12) de 2007, dictado por el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida la presente demanda. En esta misma fecha el Tribunal antes señalada dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente de conocer la presente demanda y planteó Conflicto Negativo de Competencia, y ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución para conocieran del Conflicto planteado por el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente procedimiento y fijó un lapso de Diez (10) días Hábiles a los fines de publicar la respectiva Resolución del Conflicto planteado.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), dictó sentencia en relación al conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Duodécimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró que le corresponde conocer de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, al Juzgado de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.-
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve, ordenó la remisión del presente asunto al Juez de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de caracas, a los fines de su distribución.-
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto mediante oficio Nº. T3S-1990-2009, de fecha cinco (05) de Octubre de 2009, constante de una (01) pieza y Ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es una Intimación de Honorarios Profesionales y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de Doce Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.12.418.088,70) o lo que es igual a Doce Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 12.418,09). Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOSCIENTAS VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 225,78 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP11-V-2009-001136
MCZ/JGF/flb.-
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