REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de octubre del año 2009. -
Años 199 y 150. -

ASUNTO: AH1A-V-2006-000132
DEMANDANTE: SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.795, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.941. –
DEMANDADO: COLGATE PALMOLIVE, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, constituida de conformidad con las previsiones del Código de Comercio en fecha 13 de julio de 1943, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2.672. -
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, se admitió la demanda en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha catorce (14) de noviembre de 2007. –

En fecha dieciocho (18) de enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado en dos (02) oportunidades para la práctica de la citación ordenada, no logrando en ninguno de sus traslados consumar la citación en razón de no haber localizado al demandado. –

En fecha doce (12) de marzo de 2008, el abogado SERMES FIGUEROA LÓPEZ, solicitó mediante diligencia se librara cartel de citación, y luego en fecha primero (1ro.) de octubre de 2009, solicitó avocamiento y se librara cartel de citación. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la fecha doce (12) de marzo de 2008 hasta el Primero (1ro.) de octubre de 2009, la parte actora no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que entre una y otra fecha transcurrió más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ contra la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Exp. AH1A-V-2006-000132
MCZ/JGF/Eymi.