REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000021
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: DAMARYS BRUMELYS REYES y ANDRES ALFONSO TEJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.330.225 y V-14.559.545, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARICZEL FIGUEROA ARIZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.001.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DAMARYS BRUMELYS REYES y ANDRES ALFONSO TEJEDA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06), de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Erasos, Callejón Nº 7, Casa Nº 288, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año (2.002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiuno (21), de octubre del dos mil nueve (2.009), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos DAMARYS BRUMELYS REYES y ANDRES ALFONSO TEJEDA.
Asimismo en fecha catorce (14) de octubre de 2009, comparece el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DAMARYS BRUMELYS REYES y ANDRES ALFONSO TEJEDA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06), de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Según acta de matrimonio No. 178, tomo 1 año 1.999, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA




LA SECRETARIA


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ASUNTO: AH1A-S-2007-000021
MCZ/JGF/Corina M.