REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000877

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho JAVIER NUÑEZ BLANDIN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6563608, actuando en su propio nombre y representación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN 2797, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la anteriormente denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1992, bajo el Nro. 56, Tomo 51-A-Pro, en su condición de deudora y principal pagadora de la obligación reclamada, en la persona de su Director Principal ciudadano EDUARDO SOLAR RAVICEW; y a este último y a la ciudadana JACKELINE ELIZABETH FLEJSZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.533.406 y V- 9.703.212, respectivamente, en su condición de deudores principales, a fin que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 71.930,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial de cambio vigente para la fecha del real y efectivo pago, que a lo solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela, se señala que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUARTRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (BsF. 154.649,50) a razón de DOS BOLIVARES CON 15/100 (BsF. 2,15), por cada dólar de los Estados Unidos de América, tasa vigente de conformidad con el régimen de control cambiario establecido para la presente fecha, y equivalente a DOS MIL OCHOCIENTAS ONCE CON OCHENTA CENTESIMAS UNIDADADES TRIBUTARIAS (2.811,80 U.T). SEGUNDO: Los intereses de mora a la tasa del 12% anual, causados desde el dia 03 de octubre de 2.002, inclusive hasta el dia 12 de mayo de 2.009, inclusive por la suma CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES ON 64/100 (111.347,64) equivalente a DOS MIL VEINTICUATRO CON CIENCUENTA CENTISIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.024,50 U.T).TERCERO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (BsF. 66.499,29), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

Exp. Nro. AP11-V-2009-000877.
AV/NR/Eliza.-