REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000940

Vista la anterior demanda y su REFORMA, presentadas por los ciudadanos JAVIER F. GONZALEZ G. y ANTONIO ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.775 y 80.307, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, bajo el Nº 44, folio 243, del tomo 9 del protocolo de Trascripción, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la empresa INFRIOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 63, tomo 4-A-Pro., modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el referido Registro Mercantil en fecha 05 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 35, tomo 16-A-Pro., en su condición de Prestataria en la persona de su Presidente ciudadano ORLANDO RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº 14.066.427, y en forma directa y solidaria a la empresa TORREFACTORA DE CAFÉ GUAYANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 23, tomo A -75, folios 147 al 160 vto., de fecha 24 de octubre de 1.989, en su condición de Garante Hipotecario, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO RAFAEL SALAZA VERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº 3.902.468, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el La Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS SEIS (6) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 145.000,00), Por concepto de saldo del capital otorgado en préstamo; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F. 85.569,45), Por concepto de intereses ordinarios causados desde el 30/04/2004 hasta el 31/07/2009; TERCERO: La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs. F. 7.403.06), por concepto de intereses de mora, causados desde el 30/04/2004 hasta el 15/06/2009; CUARTO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la Intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nº AP11-V-2009-000940.