REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000277
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES:
• JESUS ENRIQUE APONTE DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.357, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986, actuando por sus propios intereses y asistiendo a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MONGUA.
• LISBETH DEL VALLE MONGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.403.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000277.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE APONTE DAZA y LISBETH DEL VALLE MONGUA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.887.357 y 5.289.403, respectivamente, el primero actuando por sus propios intereses y asistiendo a la segunda, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 29 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta Nº 205, folio 205 y su vuelto, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado durante el año 2005 y 2006, la cual riela en el presente expediente inserta al folio tres (3). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de julio de 2009, mediante diligencia el abogado JESUS APONTE DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, para lo cual pidió se notifique a la ciudadana LISBETH MONGUA.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la Notificación de la ciudadana LISBETH MONGUA, identificada en autos.
En fecha 1º de octubre de 2009, mediante diligencia los ciudadanos LISBETH MONGUA y JESUS APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.373 y 21.986, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 28 de abril de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESUS ENRIQUE APONTE DAZA y LISBETH DEL VALLE MONGUA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE APONTE DAZA y LISBETH DEL VALLE MONGUA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE APONTE DAZA y LISBETH DEL VALLE MONGUA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.887.357 y 5.289.403, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 29 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta Nº 205, folio 205 y su vuelto, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado durante el año 2005 y 2006, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las exigencias de Ley, y se dejo copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. N° AH1B-F-2008-000277.-
AVR/NSR/Luis M.-
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