REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001104

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos JOSE RAFAEL GAMUS y VANESSA GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.756 y 85.169, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el N° 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por al Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución N° 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, tomo 134-A-Sgdo, quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina el 23 de febrero de 2007, bajo el N° 77, tomo 31-A-Sgdo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la demandada TALLER AUTOMOTRIZ ONE FOR ONE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 24 de noviembre de 2003, bajo el Nº 24, tomo 839-A., en la persona de su Presidente ciudadana ELLIET BEATRIZ COLMENARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titular de la cedula identidad Nº 8.757.114, y a la ciudadana BEATRIZ ELENA BLANCO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº 1.749.179, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el La Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DIA CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibidos de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bs. F. 55.077,57), por concepto de saldo deudor por capital a la presente fecha; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs. F. 2.111,31), por concepto de intereses convencionales causados desde el 17 de abril de 2007 al 16 de junio de 2007, calculados a la tasa del veintitrés por ciento (23%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. F. 36.124,70), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del veintitrés por ciento (23%) anual mas el tres por ciento (3%) anual, adicional, sobre el capital adeudado desde el 17 de junio de 2007 al 15 de septiembre de 2009; CUARTO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nº AP11-M-2009-001104.