REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Asunto: AH1B-F-2008-000171
Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos INGRID MARBELIS MARTINEZ GONZÁLEZ y ORLANDO ANTONIO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.335.678 y V.-6.230.066 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada COROMOTO VEZGA, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.408.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A del Código Civil.-

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 15 de octubre de 2008, por los ciudadanos INGRID MARBELIS MARTINEZ GONZÁLEZ y ORLANDO ANTONIO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.335.678 y V.-6.230.066 respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.408, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.988, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº 374, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad. Igualmente señalaron su último domicilio conyugal en el Hatillo, Calle Principal El Calvario, Segunda Escalera, Casa Nº 16, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre KIMBERLY ORIANA, nacida el siete (7) de mayo de 1.989.
De igual madera alegan, que se encuentran separados de hecho desde el día diez (10) de enero de 2002, es decir, hace seis (6) años aproximadamente, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha tres (03) de noviembre de 2008, el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.230.066, asistido por la abogada COROMOTO VEZGA, consignó los recaudos fundamentales de la solicitud.
Por auto dictado en fecha diez (10) de noviembre de 2008, este Juzgado, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2008, la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio.-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.230.066, asistido por la abogada COROMOTO VEZGA, solicitó se sirva dictar sentencia.
Por auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
El veintiocho (28) de septiembre de 2009, el ciudadano ORLANDO ANTONIO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.230.066, asistido por la abogada COROMOTO VEZGA, solicitó se sirva dictar sentencia.

II
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos INGRID MARBELIS MARTINEZ GONZÁLEZ y ORLANDO ANTONIO MARRERO, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos INGRID MARBELIS MARTINEZ GONZÁLEZ y ORLANDO ANTONIO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.335.678y V.-6.230.066 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.988, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº 374, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/gp.
Exp. 26.486
Asunto: AH1B-F-2008-000171