REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000242
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MANUEL PONTE NACIMIENTO y SANDRA BEATRIZ DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10579494 y 9947092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARCO PEÑALOZA PESCIONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6311208, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente demanda, introducida por el ciudadano MARCO PEÑALOZA PESCIONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6311208, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46968, quien actuando con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL PONTE NACIMIENTO y SANDRA BEATRIZ DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10579494 y 9947092, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Noviembre de 2008, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus representados, la cual corre inserta bajó el Nro. 300, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.996, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y manifestó el apoderado judicial de la parte solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se cometió el siguiente error: se le identificó a los padres de la cónyuge con los nombres y apellidos: “… ETTORE DEL MONTE…”, siendo incorrecto,, cuando lo correcto según las partes es: “… ETTORE DEL MONTE LAVELLI…”, y: “… MARIA SANCHEZ DE DEL MONTE…”, siendo incorrecto, cuando lo correcto según las partes es “… MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DEL MONTE…”, que es como debe constar.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2009, procedió admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PUBLICACION Y CONSIGNACION EN EL EXPEDIENTE QUE DEL CARTEL SE HAGA. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de julio de 2009, el abogado Juan V. Ardila V., quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, el abogado Marcos Peñaloza, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó copias simples, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El día 09 de julio de 2009, el abogado Marcos Peñaloza, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario el Ultimas Noticias.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2009, se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se acordó la certificación de las copias necesarias, cumpliéndose lo ordenado.
El ciudadano Antonio Capdevielle, alguacil de este circuito judicial, el día 05 de agosto de 2009, consignó copia de la boleta de notificación, firmada y sellada por la Fiscalía No. 96 del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, el abogado Marcos Peñaloza, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se dicte sentencia.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por apoderado judicial de la parte solicitante, acompaño su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Manuel Ponte Nacimiento y Sandra Beatriz del Monte Sánchez, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sandra Beatriz, así como copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Manuel Ponte Nacimiento, Sandra Beatriz del Monte Sánchez, Ettore del Monte Lavelli y Maria del Carmen Sánchez de del Monte.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por los ciudadanos MANUEL PONTE NACIMIENTO y SANDRA BEATRIZ DEL MONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.579.494 y V-9.947.092. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos antes identificados, la cual corre inserta bajó el Nro. 300, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.996, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; y en tal sentido, donde se lee: “… ETTORE DEL MONTE…”, debe leerse “… ETTORE DEL MONTE LAVELLI…” Asimismo, donde se lee: “… MARIA SANCHEZ DE DEL MONTE…”, debe leerse “… MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE DEL MONTE…”, que es como debe constar.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.-
Publíquese, Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:52 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000242
AVR/NSR/RB.
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