REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000188
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA:
• MARTIN GABRIEL MORALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº V-2.901.229.

PARTE DEMANDADA:
• MORAIMA DEL VALLE OFFERMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.366.

ABOGADO ASISTENTE:
• LUIS DEL VALLE BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.012.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

I
Se inicia la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 Ordinal 3ro del Código Civil, mediante escrito presentado por el ciudadano MARTIN GABRIEL MORALES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº V-2.901.229, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS DEL VALLE BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.012, en fecha 24 de Marzo del 2009, en contra de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE OFFERMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.366, por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-

II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, presentada por el ciudadano MARTIN GABRIEL MORALES ALVARADO, antes identificado, se evidencia que el referido ciudadano manifiesta en su solicitud que luego de contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Miranda Manzana Nº 74, Tow House Nº 4, Sector de Charallave, Estadio Miranda. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Negritas de Tribunal)
En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es el domicilio conyugal el que determina la competencia del Juez en los juicios de Divorcio, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia ante un Tribunal de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS

Exp. Nº AP11-F-2009-000188
AVR/NSR/Ana*