REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000283
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA:
• BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilió inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GÚZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA”, domiciliada en Mariara Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
I
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilió, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, y por cuanto la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Septiembre de 2008, quedando asentado bajo el Nro. 18, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios nueve (09) al Trece (13), este Sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase, entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
II
Conforme a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-
ASUNTO: AP11-M-2009-000283.
AVR/NSR/Romy*
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