REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000381
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el ciudadano DANIELA CARUSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.758, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el N° 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en la cual también se acordó el cambio de objeto y denominación social a la actual, según se evidencia de Resolución Nº 253.07, del 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de octubre de 2007, Nº 17, tomo 209-A-Sgdo., y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto, de acuerdo a la ultima reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro mencionada el 7 de agosto de 2009, Nº 21, tomo 169-A-Sgdo. (RIF J-00042303-2), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la Corporación LIMONADA XPRESS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2005, Nº 74, tomo 1086-A, y su ultima modificación en fecha 11 de junio de2008, Nº 84, tomo 1883-A, (RIF J-31343111-0), representada por los ciudadanos RAUL EDUARDO ACOSTA RUBIO KOESLING e YRAN ANTONIO ACOSTA RUBIO KOESLING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.835.030 y 4.835.031, respectivamente, en su carácter de Directores Principales , y a los ciudadanos RAUL EDUARDO ACOSTA RUBIO KOESLING y MERCEDES CATHERINE BOCKMEULEN DE ACOSTA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.835.030 y 5.722.137, respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. F. 1.388.878,04), correspondiente a las cuotas e intereses vencidos capital vencidas desde el 01 de noviembre del año 2008; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. F. 368.255,56), por cuotas vencidas e intereses compensatorios; TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs. F. 9.259,18), por concepto de intereses de mora (devengados); CUARTO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
ASUNTO: AP11-M-2009-000381.
AVR/NSR/Luis M.-