REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000128
Vista la comunicación identificada bajo el oficio No. 0124, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre Dirección de Gestión Urbana Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELCY MARIA OROZCO GUTIERREZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 16.877.615, forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el Barrio Dolorita, Calle La Ensenada, Primera Escalera, Casa Nºº 10, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, se pudo constatar que dicho terreno es Propiedad Municipal, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 51, tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.959; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana NELCY MARIA OROZCO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
ASUNTO: AP11-S-2009-0000128.-
AVR/NSR/LuisM.-