REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Exp. Nº AP11-V-2009-000938
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de julio de 1.958, bajo el Nº 46, Tomo 20-A., quien a su vez actúa con el carácter de Administradora del Edificio RESIDENCIAS MORGANA, según se evidencia de Acta de Junta de Condominio celebrada el 10 de marzo de 2009, en donde se le otorga la correspondiente autorización.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.592, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.114.
PARTE DEMANDADA: A los Propietarios del APARTAMENTO Nº 07, el cual comprende la Planta Séptima del Edificio RESIDENCIAS MORGANA, situado en la Avenida Andrés Bello, de la Urbanización Los Palos Grandes, entre Primera y Segunda Transversal y la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda y a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS OLGA HERNANDEZ DE SAN MARTIN y JULIO SAN MARTIN SOSA JULIO JOSÉ BOYER, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, quienes en vida estaban domiciliados en Caracas, y eran titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.158.053 y 89.795, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el abogado MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.592, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.114, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de julio de 1.958, bajo el Nº 46, Tomo 20-A., quien a su vez actúa con el carácter de Administradora del Edificio RESIDENCIAS MORGANA, según se evidencia de Acta de Junta de Condominio celebrada el 10 de marzo de 2009, en donde se le otorga la correspondiente autorización, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de agosto de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.-
Consignados cono fueron los recaudos fundamentales de la presente demanda, este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de 2009, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó se decline la competencia, a un Juzgado de Municipio.
II
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: El apoderado judicial de la parte demandante, en su escrito libelar, estableció la cuantía del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de SENSENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) o su equivalente Unidades Tributarias lo cual asciende a MIL NOVENTA (1.090).
Siendo que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Negrillas del Tribunal)
Actualmente, la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO SENSENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 165.000,00), en virtud que cada unidad tributaria se encuentra estimada en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍAVRES FUERTES (Bs. F. 55), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
Asunto: AP11-V-2009-000938
AVR/NSR/gp.
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