REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000262
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA:
• VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el seis (06) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el Diario La Religión de fecha veintiséis (26) de febrero de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JOSÉ LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ, JOSÉ MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ, MONICA GOVEA de FEBRES y MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• TRANSPORTE JHOED, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo A-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales cursantes en la presente solicitud, a la parte que los produjo previa certificación de los mismos en los autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se insta a la parte a suministrar los fotostatos necesarios para tal devolución.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-
ASUNTO: AP11-M-2009-000262
AVR/NSR/Romy*
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