REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Octubre de 2009
199º y 150º

Expediente Nº: AH1B-F-2008-000374.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA y RAÚL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.202.915 y V-11.560.243 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogados JAVIER ALEJANDRO NORENO DEL VALLE y GILBERTO J. DE ABREU REIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.763 y 68.821 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha catorce (14) de julio de 2008, por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA y RAÚL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.202.915 y V-11.560.243 respectivamente, asistidos por los abogados JAVIER ALEJANDRO NORENO DEL VALLE y GILBERTO J. DE ABREU REIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.763 y 68.821 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha diecinueve (19) de febrero del 2005, contrajeron Matrimonio ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta Nº 035; asimismo señalaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que durante la unión conyugal adquirieron Un vehículo de las siguientes características: Marca TOYOTA; Modelo: 4RUNNER LTD; Año: 2007; Color: BLANCO; Placas del Vehículo: MFD 05T, Serial de Carrocería: JTEBU17R478095998 Serial del Motor 1GR5427205 Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTWAGON; Uso: Particular.
Igualmente alegaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2009, compareció la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos V-14.202.915, asistida por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, mediante la cual presentó escrito complementario de la separación de bienes. Asimismo solicitó la conversión en divorcio de la presente causa, y se notifique al ciudadano RAUL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON. Igualmente confirió poder apud acta, al abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.849.
En fecha siete (7) de agosto de 2009, el ciudadano RAUL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, titular de la cédula de identidad Nº 11.560.243, asistido por el abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, solicitó el abocamiento de Juez, y se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo confirió poder apud acta al abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, el veintinueve (29) de septiembre de 2009, el abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, solicitó la conversión en divorcio de la separación en divorcio.
El dos (2) de octubre de 2009, el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.849, solicitó se sirva proveer sobre lo solicitado en fecha 06 y 07 de agosto de 2009.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que desde el día veintiocho (28) de julio de 2008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA y RAÚL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA y RAÚL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA GUERRA MEDINA y RAÚL FRANCOIS RUSSIAN MORRISON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.202.915 y V-11.560.243 respectivamente; en consecuencia, se Declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos, el diecinueve (19) de febrero del 2005, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta Nº 035, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/gp.
Exp. Nº 26.147
Asunto: AH1B-F-2008-000374