REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, OTTO DEL VALLE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.644.558. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas en original, previa anotación en el Libro Diario levado por este y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS ROSRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/gustavo.
ASUNTO: AH1B-S-2007-0000031.