REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, por el abogado RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea admitidas la pruebas a las cuestiones previas presentada por los demandados, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto las partes encuentran debidamente notificados de la sentencias dictada el diecisiete (17) de marzo de 2008, por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 02, 08 y 09 de agosto de 2007.
Primero: Con respecto al escrito presentado en la incidencia de cuestiones previas, en fecha 02 de agosto de 2007, por el abogado RALPH PISCHEK WAGNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal admite el capitulo I y el capitulo II, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En respecto a la prueba de informe promovida en el Capitulo III, este Tribunal considera que pronunciarse en esta prematura etapa del proceso sobre dicha prueba de informe, sería emitir pronunciamiento sobre el merito de la controversia, ya que dichas pruebas deben ser relacionada con la cuestión previa contenida en los ordinales 2º, 4º, y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se niega la admisión de la prueba de informe promovida en el capitulo III.
Segundo: En relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (08) de agosto de 2007, por los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCY M. CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.865 y 19.757 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado la admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Tercero: Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (9) de agosto de 2007, por los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ y NANCY M. CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.865 y 19.757 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este, este Juzgado admite el Punto Primero, Punto Segundo y el Punto Cuarto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación al punto tercero, este Juzgado niega dicha prueba por cuanto los documentos señalados no fueron consignados a los autos.
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS

AVR/NSR/gp.
Exp. Nº 22.517
Asunto: AH1B-V-2005-000079