REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AH1B-V-2006-000014
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sucesión integrada por MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, y los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 respectivamente, y a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS: Abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.453.351 y V-11.025.471, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.942 y 53.974 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDA DE DOCUMENTO

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesta por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que se ordene la citación de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y se libren las correspondientes compulsas.
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, este Tribunal subsanó el error cometido en el auto de admisión de fecha 9 de enero de 2007, asimismo se ordenó librar compulsa, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos, a los fines de practicar la citaciones respectivas.
El cinco (05) de febrero de 2007, el Alguacil Accidental, dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación de los demandados.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2007, se exhorto a la parte actora a que aclare su pedimento.
En fecha tres (03) de abril de 2007 el Alguacil de este Tribunal devolvió las compulsas dirigidas a los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ROBERTO BATISTA FREITES, MARIA FATIMA REITES DE BATISTA Y ADILIA MARIA BATISTA DE FREITES, siendo imposible de practica la citación. Asimismo en esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado devolvió el auto de comparecencia y copias certificadas dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, mediante la cual manifestó que fue imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación; en esa misma fecha se libro el cartel de citación.
Consta la folios doscientos cuarenta y nueve (249), diligencia de la parte actora solicitando se subsane el error cometido en el cartel de citación librado en fecha 17 de abril de 2007; siendo subsano el error cometido mediante auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2007.
Por auto dictado en fecha cinco (05) de junio de 2007, este Tribunal subsanó el error cometido en el auto de fecha 31 de enero de 2007.
En fecha doce (12) de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos, para la práctica de la citación de la parte demandada.
El seis (06) de julio de 2007, se libró compulsa.
Cursa al folios doscientos cincuenta y seis (256) diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesario para la practica de la citación.
El dos (02) de octubre de 2007 el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a los fines de suministrar información a cerca del último movimiento migratorio de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE; el cual fue acordado mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2007, en esa misma fecha se libro oficio Nº 15412-07.
En fecha dos (02) de noviembre de 2007, la Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó copia del oficio signado con el Nº 15412, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, debidamente firmado y sellado.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, el Dr. JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex).
Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, se acordó la citación de la parte codemandada, mediante cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se libró el cartel de citación respectivo.
El once (11) de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó cinco (05) ejemplares del diario EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, donde aparece debidamente publicado el cartel de citación de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE. Asimismo por diligencia separada solicitó se acuerde la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, integrantes de la sucesión hereditaria del ciudadano JOSÉ BATISTA RODRIGUEZ.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2008, la Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo ordenó el cierre de la pieza y acordó la apertura de una nueva pieza signada con el Nº II, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cursa al folio dos (02) de la pieza principal signada con el Nº II, diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, suscrita por el Secretario de este Juzgado mediante la cual dejo constancia que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, procedió a fijar en la cartelera del Juzgado el cartel de citación librado el 18 de diciembre de 2007, igualmente dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, este Tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, compareció la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, mediante la cual consignó documento poder de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS.
El tres (03) de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante la cual solicitó de declare la nulidad de la publicación de los carteles y que el secretario los fije en la morada, oficina o negocio de la codemandada.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 285 al 300 ambos inclusive de la primera pieza, así como también del folio 01 al 05 de la segunda pieza ambos inclusive y se repuso la causa al estado en que el Tribunal acuerde librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indiquen el domicilio Fiscal de la co-demandada Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A-Pro. Se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria.
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el Alguacil consignó oficio signado con el Nº 17292-08, debidamente firmado y sellado por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2008 este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 2008-E-001395, de fecha 25 de marzo de 2008, proveniente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, consignó los estatutos sociales de la empresa BIDASOA INVERSIONES C.A., y el acta de asamblea.
Por auto dictado en fecha dos (02) de junio de 2008 este Tribunal declaro la nulidad del oficio y se negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte co-demandada abogada DOLORES CAMPINHO, asimismo se dejo constancia que se encuentra abierta la pieza signada con el Nº 2.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandado mediante carteles.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2008, este Tribunal declaró el decaimiento de la citación, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, parte actora, solicitó practicar la citación personal de los demandados. Igualmente solicitó citar a la demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, y/o cualesquiera de sus apoderados, por carteles.
El cuatro (4) de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas y cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libraron compulsa y el cartel de citación respectivo.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 45.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene la citación personal de Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE y se deje sin efecto el cartel ordenado el 17 de septiembre de 2008, asimismo consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsas.
Posteriormente, el veintinueve (29) de septiembre de 2008, se designó como Alguacil Accidental la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, para la práctica de citaciones de la parte demandada, quien aceptó el cargo u juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha, quince (15) de octubre de 2008, compareció la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, se dio por citada en el presente procedimiento.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, este Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 17 de septiembre de 2008, y el cartel de citación. Asimismo se ordenó la citación de la parte demandada. En esa misma fecha se libró compulsa.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se realice la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El doce (12) de diciembre de 2008, la Alguacil Accidental ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, devolvió auto de comparecencia y las copias certificadas, dirigida a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., en virtud de que fue imposible practicar su citación.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare el decaimiento de la citación de la parte demandada, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días desde el 15 de octubre de 2008, fecha en la que la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, apoderada judicial de la parte co-demandada, se dio por citada, hasta la presente fecha. Asimismo solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se pronuncie sobre el decaimiento de la citación, solicitado desde el 18 de junio del presente año.

II
El Tribunal para decidir observa:
De lo antes narrado, se evidencia que en fecha quince (15) de octubre de 2008, por la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, se dio por citada en el presente procedimiento.
Que el doce (12) de diciembre de 2008, la Alguacil Accidental de este Juzgado, devolvió auto de comparecencia y las copias certificadas, dirigida a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., siendo imposible su citación, y siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado la citación persona de la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A..
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0576 dictada en fecha 29 de julio de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 98-0112 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio Inversiones Ruth Lar, C.A., Vs. Asfaltos Delta C.A., estableció:
“…esta Sala estima que siendo el artículo en comento (Art. 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todo los casos en que este tipo de citación verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el Art. 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello, estima esta Sala su aplicación incluso en los caso de los procedimientos especiales…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el quince (15) de octubre de 2008, fecha en la que la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, se dio por citada en el presente procedimiento, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602 y los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602, y los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/gp.
Exp. Nº 24.150
Asunto: AH1B-V-2006-000014