REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000039

EXPEDIENTE: AH1C- M-2006-000039
PARTE ACTORA: EMPRESA BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 67-A-Pro, de en fecha 04 de diciembre de 1989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.333.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1.996, anotada bajo el número 35, tomo 162-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA PINEDA y JUDITH APARICIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.972 y 72.900, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 26 de junio de 2006, incoada por FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ C.A., contra DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A. y CORPORACIÓN ELIAL C.A.
En fecha 11 de agosto de 2006, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ C.A., contra DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano ALBERTO ENRIQUE PIMENTEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.285.978 y a las Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELIAL C.A., en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos, ALBERTO ENRIQUE PIMENTEL GARCIA y ELIO QUARANTA DI COSTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.285.978 Y 14.299.874, respectivamente.-
En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal ordeno y libró despacho comisión y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la practica de la citación de la parte co-demandada DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A., asimismo, se libro compulsa a la parte co-demandada CORPORACIÓN ELIAL, C.A.
En fecha 14 de mayo de 2007, se dicto auto complementario del auto de admisión de la demanda mediante el cual se dejaron sin efecto las actuaciones de fecha 05 de marzo de 2007 y se ordeno y libró despacho, comisión y oficio junto con compulsas al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la practica de la citación de la parte demandada DISTRIBUIDORA GUSBERT 963, C.A., y CORPORACIÓN ELIAL, C.A.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se aboco el juez LUIS TOMAS LEON al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se designo defensor judicial de la parte demandada al abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.519, a quien se libró boleta a los fines de notificarle de su designación.
En fecha 19 de mayo de 2008, comparecen las ciudadanas LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.864 y 67.156, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte codemandada DISTRIBUIDO9RA GUSBERT 963, C.A., y se dieron por citadas en la presente demanda.
En fecha 14 de julio de 2008 compareció el apoderado judicial de la parte actora OSWALDO ARANDA CLAVO, arriba identificado y las apoderadas judiciales de la parte demandada LUMAURY COLMENARES Y KAMAR GALINDEZ, antes identificados, y consignaron escrito de transacción. Posteriormente, en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora OSWALDO ARANDA CLAVO, presento diligencia mediante la cual desistió de la acción intentada en contra de la empresa CORPORACIÓN ELIAL C.A.
En fecha 17de septiembre de 2008, el tribunal negó la homologación del desistimiento realizado en fecha 14 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora OSWALDO ARANDA CLAVO y consigno copias certificadas del poder que acredita como apoderado judicial de la parte actora el cual le da facultad expresa de desistir, convenir, etc.
En fecha 14 de abril de 2009 se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaro homologado el desistimiento en los términos y condiciones expuestos por la parte actora.
En fecha 13 de mayo del 2009, la Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la causa.
El 10 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO BARROETA, y solicito la homologación de la transacción celebrada en fecha 14 de junio de 2008.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 159 al 161 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 14 de julio de 2008, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-


Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios ocho (08) y nueve (09) que el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROBERTO BARROETA LEONARDI, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, las ciudadanas LUMAURY COLMENARES Y KAMAR GALINDEZ, apoderadas judiciales de la parte demandada para la fecha 14 de julio de 2008, día en el cual suscribieron la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 14 de julio de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2008, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, trece (13) de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarto de la tarde (02:15 pm.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ASUNTO: AH1C-M-2006-000039
ALEXA-08