REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000302

PARTES SOLICITANTES: ELSA JOSEFINA ALVINS DE RODRIGUEZ y JOSE VICENTE RODRIGUEZ FORTIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.970.925 y 2.766.272, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELSA JOSEFINA ALVINS DE RODRIGUEZ y JOSE VICENTE RODRIGUEZ FORTIQUE, debidamente asistidos, la primera por PATRICIA PARRA DE LOPEZ y el segundo por LUZ MARIA GIL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.870 y 15.927, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que motivado a que por haberse hecho ya imposible la vida en común, lo que conllevo a tomar la decisión de separarse en cuerpos y así evitar males mayores.

Por auto de fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008) se acordó y se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2008) este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno dejar sin efecto la bolete de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), la Doctora BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez titular del Juzgado Duodecimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se aboco al conocimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009) comparecieron los ciudadanos ELSA JOSEFINA ALVINS DE RODRIGUEZ y JOSE VICENTE RODRIGUEZ FORTIQUE, debidamente asistidos, la primera por PATRICIA PARRA DE LOPEZ y el segundo por LUZ MARIA GIL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.870 y 15.927, respectivamente, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELSA JOSEFINA ALVINS DE RODRIGUEZ y JOSE VICENTE RODRIGUEZ FORTIQUE, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevé el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ELSA JOSEFINA ALVINS DE RODRIGUEZ y JOSE VICENTE RODRIGUEZ FORTIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.970.925 y 2.766.272, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), ), ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/Juan
ASUNTO: AH1C-F-2008-000302