REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: CLEMENTINA COROMOTO MASSIANI POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.351.940, y NESTOR ALCIBIADES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.791.-

ABOGADO ASISTENTE: NELLY LABRADOR AVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.412.-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos CLEMENTINA COROMOTO MASSIANI POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.351.940, y NESTOR ALCIBIADES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.791, debidamente asistidos por la abogada NELLY LABRADOR AVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.412. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), asentada bajo el Nro. (81) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de seis (06) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).
En fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) se aboco la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, al conocimiento del presente expediente. Asimismo en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Posteriormente en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante diligencia suscrita por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico, con Competencia en Protección, Civil y familia, en donde manifiesta que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185 literal A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLEMENTINA COROMOTO MASSIANI POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.351.940, y NESTOR ALCIBIADES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.791, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, dos (2) de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/RI-07
ASUNTO: AH1C-F-2008-000099