REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000041

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL CASTILLO HURTADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-371.668.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA ABACHE ASENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.137.

PARTE DEMANDADA: MINERVA ESTHER CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.294.

APODERADO JUDICIAL POR LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.682.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Antecedentes

Comienza el presente proceso, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno (Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, tal como consta al folio uno (1) del expediente.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenandose la intimación de la parte demandada, para dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que pagara las cantidades de dinero allí expresadas y concediendole un plazo de ocho días de despacho, contados a partir de su intimación, a los fines de formular oposición a la acción.
Librada la boleta de intimación correspondiente y ante la imposibilidad de la intimación personal de la parte demandada, por auto de fecha 11 de junio de 2008, se ordenó su intimación mediante carteles publicados en prensa, los cuales, una vez publicados y fijado en la morada del demandado según constancia dejada por el Secretario en fecha 26 de septiembre de 2009, y ante la solicitud de la parte actora, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado Manuel Martínez, quien una vez notificado del cargo, prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, compareció el ciudadano José Centeno, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial y dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció el abogado Fidel Marchena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.322, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano José Da Silva Fernández, parte demandada en el presente proceso y manifiesta darse por citado.
En fecha 5 de agosto de 2009, la representación judicial actora consigna escrito mediante el cual se opone a la demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, referido al pago de lo demandado.
II
Motivaciones para decidir

Trata el presente proceso de un juicio especial de ejecución de hipoteca, previsto en el Libro Cuarto, Capitulo Cuarto del Código de Procedimiento Civil, de cuyo artículo 663, en su último aparte, se indica, que planteada la oposición a la demanda por la parte intimada fundada en cualquiera de los ordinales previstos en dicho artículo, el Juez examinará los instrumentos que se le presenten y si considerase llenos los extremos exigidos en la misma norma, declarará el juicio abierto a pruebas.
Siendo ello así, se observa que la parte intimada acompañó a su escrito de oposición a la demanda, cuarenta y cinco (45) anexos, como instrumentos fundamentales de su oposición, los cuales, sin entrar a emitir pronunciamiento sobre su valoración, considera este Juzgado que llenan los extremos previstos en el ordinal primero de la norma in comento. En tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, concediéndose para ello el lapso previsto en el artículo 392 del texto Civil Adjetivo, contado a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga a las partes; y en lo adelante el presente proceso se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario en lo que respecta a los lapsos subsiguientes. Y ASÍ SE DECLARA.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días de octubre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, siendo las _______________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

Exp. AH1C-V-2007-000041
BDSJ/sm/acvb