REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2.009-000003

SOLICITANTE: PATROCINIA MEDEROS DE LORENZO, española, casada, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 982.012.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA CORDOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATROCINIA MEDEROS DE LORENZO, española, casada, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 982.012, asistida por la ANTONIETA CORDOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, excedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia SUCRE, anotada bajo el N° 609 del año 1966, en la cual según alega, se incurrió en error material de colocar el primer apellido de la conyugue como MADEROS; siendo lo correcto MEDEROS.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: copia certificada del Acta de matrimonio que señala errada. Ahora bien, este Juzgado, de una revisión exhaustiva de los señalados instrumentos pudo evidenciar que en el apellido de la solicitante se encuentra plenamente correcto, es decir no incurre en el error material que se especifica en el escrito de solicitud, en consecuencia este Tribunal por cuanto no encontró error material alguno, niega lo solicitado, Y ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las______de la mañana (______.).-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/Juan-05