REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AH1C-S-2007-000154

SOLICITANTE: HUNGRI ELIZABETH HUERFANO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.963.399.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.861.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana HUNGRI ELIZABETH HUERFANO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.963.399, debidamente asistida por la ciudadana GENOVEVA MONEDERO NAVARRO., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.861, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), mediante el cual solicitó su Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 2.260, Folio, 135, del año mil novecientos sesenta y uno (1961), alegando haberse incurrido en un error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante como EMPERATRIZ LINARES de HUERFANO, omitiendose colocar su primer nombre, el cual según alega es ZORAIDA.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. Asimismo se libro edicto tal y como fue ordenado por auto de esa misma fecha.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante diligencia suscrita por la ciudadana GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, consigno un folio útil del original del edicto publicado en fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008),
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dicto auto complementario de la admisión de la presente solicitud.-
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que rindiera las observaciones correspondientes de la solicitud in comento.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ZORAIDA LINARES GUERRA y OSCAR HUERFANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.403.057 y 1.879.550 respectivamente a los fines de rendir las declaraciones correspondientes.
Mediante diligencia de fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que fueron cumplidos con los requisitos de Ley.-
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En fecha fechas veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), veinticinco (25) mayo de dos mil nueve (2009) y diecisiete (17) de julio, compareció la ciudadana GENOVEA MONEDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.861, solicitando mediante diligencia que se dicte sentencia.-

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA SOLICITUD

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Publico del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 2260, folio 135, del Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, año 1961, de la cual se desprende la presentación de la ciudadana HUNGRI HUERFANO LINARES, por los ciudadanos Oscar Huerfano y Emperatriz Linares de Huerfano; instrumento éste que de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Constancia N° 3857, emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería del ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se hace constar que se produjo con el otorgamiento de la cédula de identidad N° v-5.963.399, expedida en fecha 3-06-1970, cuyos datos filiatorios aparecen como HUNGRI ELIZABETH HUERFANO LINARES, y nombres de los padres Huerfano Oscar y Linares Emperatriz; instrumentos éste que de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor Probatorio.
 Copia certificada del acta de matrimonio Nº 225, del año 1960, expedida por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, correspondiente a los ciudadanos OSCAR HUERFANO RONDON y ZORAIDA EMPERATRIZ LINARES, instrumento éste que de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora, conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor Probatorio.
 Copia certificada del acta de nacimiento N° 1041, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-02-1943, Folio 22, Libro 1, del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), correspondiente a la presentación por parte de los ciudadanos José Linares y laura Guerra de Linares, de una ciudadana a quien identificaron como ZORAIDA LINARES GUERRA, instrumento éste que de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora, conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor Probatorio.
 Copia simple de la cedula de identidad Nº 3.403.057, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA LINARES GUERRA, dicho instrumento se valora como plena prueba de no haber sido impugnado su contenido fotocopiado de conformidad con lo establecido con el articulo 429 teniéndose como copia fidedigna de su original.-
 Testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA LINARES GUERRA y OSCAR HUERFANO, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.403.057 y 1.879.550, respectivamente, llevándose a cabo ésta en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008); de conformidad con el articulo 208 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el Tribunal considera que los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba promovida y evacuada en tiempo oportuno, tomándose en cuenta que sus declaraciones no fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas no fueron efectuadas de manera fluida y coherente, apreciándose contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, y por tal razón este Juzgado las desecha.- Así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado el anterior material probatorio, del mismo se desprende que en el acta de nacimiento de la solicitante quedó asentado el nombre de la madre como Emperatriz Linares de Huerfano. Ahora bien, de los instrumentos públicos promovidos en autos se observa que en el acta objeto de la solicitud a parece como nombre de la madre de la solicitante como Emperatriz Linares de Huerfano, como parece en la Constancia N° 3857, emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 225, del año 1960, expedida por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, la señalada ciudadana aparece como Zoraida Emperatriz Linares; y de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1041, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-02-1943, Folio 22, Libro 1, del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), la ciudadana indicada, quedó asentada simplemente con el nombre de Zoraida Linares Guerra, verificándose una disparidad en el nombre de la madre de la solicitante, el cual pretende ser rectificado. En consecuencia, ante la ausencia de pruebas que aporten elementos de convicción y certeza que influyan en el ánimo de esta Juzgadora, mal podría acordar dicha rectificación, observándose vicios que podrían ameritar la reposición o nulidad de las actuaciones de ser declarada con lugar la rectificación solicitada. Y así expresamente se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana HUNGRI ELIZABETH HUERFANO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.963.399.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las _______________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/RI07