REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000322

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PETRA JESUS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.353.434.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana PATRICIA GABRIELA ARAUJO VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.420.

MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE DEFUNCION.-

SENTENCIA DEFINITIVA
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA JESUS HIDALGO, antes identificada, y debidamente asistida por la abogada PATRICIA GABRIELA ARAUJO VARGAS, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su difunto esposo ciudadano GUILLERMO LEAL RANGEL, quien en vida fuera venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.550.458, acta ésta llevada por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 247, del libro de Registros civiles, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de uno de los hijos del causante como “YORDAN ALEXANDER”, siendo lo correcto,”JORDAN ALEXANDER”. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia certificada del acta de defunción N° 247, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2008, correspondiente a la muerte del ciudadano Guillermo Leal Rangel, quien en vida portara la cédula de identidad N° 3.550.458; de la cual se hace constar que se encontraba casado con la solicitante y dejó tres hijos de nombres: Elvis Guillermo, Ebel Guillermo y Yorman Alexander; Dicho instrumento, de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor Probatorio.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 396, de fecha diecisiete (17) de julio de 1995, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, correspondiente a la presentación por parte de la ciudadana María de Jesús Cedeño Herrera, de un niño a quien se le identificó como Jordan Alexander; dicho instrumento, de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocido como Instrumento Publico, esta juzgadora, acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

II

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley; no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, así debe ser declarado.
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre uno de los hijos del difunto como “YORDAN ALEXANDER”, siendo lo correcto, “JORDAN ALEXANDER”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-S-2008-322















Quien suscribe abogada SUSANA MENDOZA, secretaria del Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: las copias que anteceden son traslado fiel y original de los originales que corren insertasen el expediente signado con el Nº AH1C-S-2008-000322. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-





BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-S-2008-322