REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000361

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos MIGUEL ENRIQUE UGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.082.420 y LOANDRYS DEL VALLE LANOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-14.226.652.
ABOGADO ASISTENTE: TRINIDAD ALCIRA GOMEZ DE UGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.075.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE UGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.082.420 y LOANDRYS DEL VALLE LANOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-14.226.652, asistidos por la abogado TRINIDAD ALCIRA GOMEZ DE UGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.075.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta anotada bajo el N° 205, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil tres (2003), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar. De igual manera establecieron como único domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle La Guairita, Quinta Compinche, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha veinte y dos (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte y uno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TRINIDAD ALCIRA GOMEZ DE UGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.075, a fin de solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre las partes, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día veinte y dos (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE UGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.082.420 y LOANDRYS DEL VALLE LANOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-14.226.652, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta anotada bajo el N° 205, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil tres (2003), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000361
BDSJ/SM/jo (0).