REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000066

PARTE ACTORA: ciudadanas, YSABEL LUCIA PEROZO STELLING, ORLANDO PEROZO MARQUEZ, MARIA PEROZO STELLING y MIGUEL PEROZO STELLING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.072.362, 3.473.629, 7.072.361 y 7.086.442, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAPATA, JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, CARLOS OCHOA CASA y ULISES CARRERA ARAUJO, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 110.143, 61.347, 79.652, 81.318 y 79.990, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL LOS DELFINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1996, quedando anotado bajo el Nº 3, tomo 42-A Pro.-.

DEFENSOR JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.505.315, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.452.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha veinte (20) de febrero del 2006, admitiéndose la misma por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca fecha veinte (20) de febrero de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con el articulo 1969, del Código Civil de Vigente.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, este Tribunal le da entrada al presente expediente y se ordena librar la intimación. Así mismo, en esa misma fecha este tribunal Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de abril del 2007, este Tribunal le concedió como termino de la distancia, un día a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma manera ordeno librar oficio junto con despacho de comisión y boleta de intimación dirigidas a la parte demandada, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda con sede en el Municipio Eulalia Buroz.-
En fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal agrego a las actas que conforman el presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 24 de abril del 2007, de las cuales se desprende que el Alguacil encargado de practicar dicha intimación, realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de practicar la intimación personal de la parte demandada, siendo todos las diligencias hechas infructuosas, razón por la cual el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 227 ejusdem, procedió a librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2008, quien fuera el Juez Provisorio de este Juzgado ciudadano Luís León, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, procedió a librar cartel de intimación. Librándose dicho cartel en esa misma fecha.-
En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal en virtud de que el cartel librado en fecha 30 de mayo de 2008, presentaba un error, procedió a dejar sin efecto dicho cartel y ordeno librar un nuevo cartel de intimación. Librándose dicho cartel en esa misma fecha.-
En fechas 30 de junio de 2008, 07 de julio de 2008, 14 de julio de 2008, 21 de julio de 2008 y 28 de julio de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano Juan Carlos Zapata, a los fines de consignar en las actas que conforman el presente expediente los cartel de intimación publicado en el diario El Nacional, en las fechas antes mencionadas.-
En fecha 01 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano Juan Carlos Zapata, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirviera a designar defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha trece (13) de octubre de 2008, este Juzgado bajo la dirección de otro juez, designa como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano MANUEL MARTINEZ GUERRA, antes identificado, a quien se le libro boleta de notificación para que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho a su notificación a los fines de que aceptara el cargo al que fue designado y prestara el juramento de Ley respectivo.-
En fecha 17 de octubre de 2008, el ciudadano José Ruiz Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado al Defensor Judicial designado.-
En fecha 22 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano Manuel Martínez, a los fines de aceptar el cargo recaído sobre su persona y prestar así el juramento de Ley respectivo.-
En fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal ordeno librar compulsa a la parte demandada, en la persona de su defensor judicial designado. Librándose dicha compulsa en esa misma fecha.-
En fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano José Centeno, Alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada en la persona del defensor judicial designado.-
En fecha primero (01) de junio de 2008, el ciudadano MANUEL MARTINEZ GUERRA, antes identificado, comparece ante este juzgado y presenta escrito de contestación a la demanda, en la cual se limita a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes. y asimismo consigno en actas telegrama enviado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).-
En fechas 10 de junio de 2009 y 18 de junio de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano Juan Zapata, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, este Tribunal emito pronunciamiento en relación a los escritos de promoción de pruebas, promovidos en fechas 10 de junio de 2009 y 18 de junio de 2009.-
En fecha 09 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Zapata, a los fines de consignar en actas escrito, en el cual solicita a este Tribunal se sirva a declara firme el decreto de intimación, y se proceda al embargo y remate del inmueble hipotecado de conformidad con lo establecido en el articulo 636 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En virtud de los hechos antes narrados y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado en fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal para decidir el tribunal observa:
En el presente juicio de ejecución de hipoteca seguido por las ciudadanas, YSABEL LUCIA PEROZO STELLING, ORLANDO PEROZO MARQUEZ, MARIA PEROZO STELLING y MIGUEL PEROZO STELLING, en contra de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL LOS DELFINES, C.A; todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. Y como consta de las actas del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, intento practicar por comisión de este despacho la intimación personal de la representación de la persona jurídica demandada en el presente juicio de extinción de hipoteca. Así mismo para dar continuidad al trámite, este juzgado libro cartel de intimación, corregido luego de un error de sustanciación el 11 de julio del 2008, para llamar públicamente al proceso, conforme al 650 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada. Consta en diligencias del 30 de junio, 7 de julio, 14 de julio, 21 de julio y 28 de julio todas de 2008, las respectivas consignaciones de las publicaciones del cartel de intimación en la forma que manda el articulo 650 eiusden
Seguidamente a solicitud del demandante el tribunal designo el 13 de octubre de 2008, defensor adliten de la demandada, siguiéndose en adelante en una serie de actuaciones que no vale el caso mencionar
Articulo 650 Artículo 650. Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación. (Subrayado de la juez)
La norma anteriormente transcrita constituye uno de los preceptos de orden público relativo sobre los cuales se constituyen la seguridad jurídica del proceso. La cual tiende a garantizar derechos procesales de orden constitucional como las del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que a su vez conforman la más grande categoría que es el debido proceso.
Por ello su seguimiento estricto es de importancia vital para poder considerar que al demandado se le preservaron todas sus garantías procesales y se le intento poner a derecho extremando su búsqueda en la forma prevista en la ley. En este caso la violación a las formas solo seria subsanable por el logro de la finalidad perseguida por el acto, cuál sería el apersonamiento al proceso de aquel a quien va dirigido, y por ello es que se justifica la calificación de esas normas que son de orden publico relativo.
En el caso concreto no consta de autos que se haya cumplido con todas las diligencias a que se refiere el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, porque no se ha cumplido con la finalidad de hacer la fijación del cartel de intimación en cualquiera de los lugares a que se refiere dicha norma. (Subrayado y negrillas de la juez)
Ese incumplimiento impide la continuación valida de cualquiera otra diligencia en el proceso que implique la consideración de que ha sido válidamente cumplida la fase del llamamiento del demandado al mismo, lo cual no puede bajo ninguna circunstancia ser convalidado ni subsanado por la participación de defensor adliten, porque el no es el patrocinante designado por el demandado, sino designado sustituyendo su no presencia; y porque para que proceda su designación validad, se requiere la satisfacción de los extremos esenciales, que en este caso comportan los requisitos formales del articulo 650 tantas veces señalado en el presente fallo
Como consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 13 de octubre de 2008, declarando a su vez nulo todo lo actuado en el expediente desde esa fecha inclusive, hasta el presente. ASI SE DECIDE
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 1 de octubre de 2008, época en la cual suscribía otro juez, este tribunal niega la designación del defensor adliten solicitado por la representación judicial de la parte actora, puesto que no se han cumplido con la fijación del cartel tal como así lo expresa la norma, y se ordena a la actora indicar el lugar en el cual habrá de cumplirse dicho requisito. ASI SE DECIDE
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el día 13 de octubre de 2008, y como consecuencia de ello se declara nulo todo lo actuado en el expediente desde esa fecha inclusive, hasta el presente.
Segundo: Se ordena a la actora indicar el lugar en el cual habrá de fijarse el cartel y cumplirse con el requisito de ley establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: No hay condena en costas
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las _______ de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
BDSJ/SMA