En el día de hoy jueves primero de octubre del año dos mil nueve (01/10/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección; Tercera Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Quinta Club Los Cortijos, Urbanización, Los Cortijos, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.983, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana MAGALY JOSEFINA ESCARAY RODRIGUEZ, contra el ciudadano FERNANDO BERMUDEZ HERRERA, sustanciado en el expediente N°AH15-X-2009-000056, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez en el Club Campestre Los Cortijos, donde fuimos atendidos por la ciudadana MARYORI HEIDY ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.547.385, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva, Departamento de Atención al Socio. Seguidamente el Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión íntegramente. Acto seguido, la parte ejecutante, manifestó: “Señalo para ser embargada preventivamente la totalidad de las acciones propiedad de la parte demandada ciudadano FERNANDO BERMUDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº3.542.432, en el Club Campestre Los Cortijos, donde se encuentra Constituido el Tribunal Ejecutor, la cual está compuesta por la Acción Nº605, asimismo, me reservo el derecho de continuar señalando bienes hasta completar el monto decretado en la comisión, por lo que solicito se mantenga la comisión en los archivos del tribunal ejecutor. Es todo”. En este estado la notificada puso a la vista del Tribunal El Libro de Traspaso de Acciones II, Folio 1.805, inscrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/07/1985, perteneciente al Club Campestre Los Cortijos Asociación Civil. En este estado, el ciudadano Juez constató que la titularidad de la acción señalada para ser embargada, le pertenece a una persona diferente a la demandada en el presente procedimiento, razón por la cual se abstiene de practicar el embargo. Asimismo, ordena mantener la comisión en los archivos de tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por la parte ejecutante ya que la representante del ejecutante lo había solicitado verbalmente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 a.m. -Terminó, finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA.
MARYORI HEIDY ROMERO LOPEZ,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.