En el día de hoy lunes diecinueve de octubre del año dos mil nueve (19/10/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abg. IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Planta Baja de la Casa distinguida con el número 54, ubicada entre las esquinas de Natividad a San Pascual, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALÍ JOSÉ NAVARRETE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.631; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana ANA EDICTA GONZALEZ de CONTRERAS, contra la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-000945, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles. En este estado y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material, a cuyos efectos ordena levantar el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el inmueble de marras, a objeto de constituir el depósito necesario. Seguidamente, el Perito Avaluador expone: “Los bienes localizados dentro del inmueble, los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos, tal como se detalla en la planilla anexa que consigno a la presente acta para que sea agregada como parte integrante de la misma, constante de dos (02) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.3.420,00, Anexo dos (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.1.760,00, cuya sumatoria asciende a la cantidad de Bs.5.180,00, igualmente, hago constar que desconozco el estado de funcionamiento de los electrodomésticos descritos, es todo”. En este estado, compareció el ciudadano JOSÉ BENITO LA CRUZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.200.772, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar sobre la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Estoy residenciado en casa de mi tía, desde que murió su esposo. Mi tía se encuentra de viaje y yo deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales que son de mi propiedad, así como los de mi tía bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Esquinas de Abanico a Maturín, Edificio Este 3-21, Parroquia Altagracia, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALÍ JOSÉ NAVARRETE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.631, quien aceptó conforme en nombre de su representada e igualmente ordena agregar a los autos los formatos contentivos del inventario y justiprecio de los bienes muebles encontrados en el inmueble. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

OCUPANTE NOTIFICADO,
JOSÉ BENITO LA CRUZ PINTO,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.