En el día de hoy miércoles siete de octubre del año dos mil nueve (07/10/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) Sótano destinado a estacionamiento de vehículos, distinguido con la denominación de Tercer Sótano, que forma parte del Edificio “Albión”, construido este último sobre la Parcela Nº 216-3, ubicada de Alcabala a Puente Anauco, con frente a la Avenida Este, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogado YVONNE ACARE SÁNCHEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano RAMÓN GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.147.028, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue ADMINISTRADORA ELITE, C.A. contra JUAN ESCONTRELA MAO Y LA SUCESION DE JOSÉ ESCONTRELA RODRÍGUEZ, el cual se sustancia en el expediente N° AH15-V-1999-000022, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el local señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada JUAN ESCONTRELA MAO Y LA SUCESION DE JOSÉ ESCONTRELA RODRÍGUEZ, a través de información aportada mediante la consignación de copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ ABDON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº9.573.757, a quien el ciudadano Juez notificó de la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente hasta por la cantidad decretada en el despacho el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y el cual señalo en este acto conformado por: Un (01) Sótano destinado a estacionamiento de vehículos, distinguido con la denominación de Tercer Sótano, que forma parte del Edificio “Albión”, construido este último sobre la Parcela Nº 216-3, ubicada de Alcabala a Puente Anauco, con frente a la Avenida Este, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. El inmueble objeto del Embargo (Estacionamiento), tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (1.565,59 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rampa de Entrada y fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Con fachada Oeste. El bien que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece a la parte ejecutada, JUAN ESCONTRELA MAO Y LA SUCESION DE JOSÉ ESCONTRELA RODRÍGUEZ, según se evidencia de copias simples del documento de propiedad del citado inmueble, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 03, Tomo 33, Protocolo Primero, de fecha 11 de julio de 1972, las cuales consigné en el expediente, además de la información que riela en el expediente del juzgado de la causa relacionada con los sucesores del fallecido José Escontrela Rodríguez. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por: Un (01) Sótano destinado a estacionamiento de vehículos, distinguido con la denominación de Tercer Sótano, que forma parte del Edificio “Albión”, construido este último sobre la Parcela Nº 216-3, ubicada de Alcabala a Puente Anauco, con frente a la Avenida Este, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas., con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (1.565,59 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rampa de Entrada y fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Con fachada Oeste, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28.820, 51), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada La Consolidada, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 A.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
JOSÉ ABDON LINARES,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.