En el día de hoy, trece(13) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la parte actora ciudadano LUIS BRITO GARCIA, titular de la cédula de identidad Número 5.891.746, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Doctor ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.562; en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquina Pedrera, Edificio La Nacional, Piso 3, Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la EJECUCION FORZOSA (REINCOPORACION) decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL en el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por LUIS ALBERTO BRITO GARCIA contra LA DIRECCION DE GESTION URBANA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En la espera de la Sindicatura del Municipio Libertador, ubicada en el piso 3, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien se identificó con un carnet expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador y dijo ser y llamarse MARGARITA VEIGA, titular de la cédula de identidad Número 7.682.778, Asistente Contratada; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ya regresaría, que informaría. En este estado, siendo las 10:05 de la mañana, luego de larga espera, se hace presente una persona de sexo masculino quien de viva voz dijo ser y llamarse Pedro Valera solicitó al Tribunal se trasladara al piso 7 de este Edificio La Nacional. En el piso 7, presente una persona quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.918.395; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Administrativas, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Bolivariano Libertador. Presente igualmente la persona de sexo masculino quien atendió a este Tribunal en el piso 3, dijo ser y llamarse PEDRO JOSE VARELA EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.509.179; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Director General de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. En este estado el ciudadano Luis Alberto Brito García, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Antulio de Jesús Moya Tovar, también arriba identificado, expone: Pido al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a los notificados dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente en fecha 05 de Noviembre de 2007 en cuanto a “….la reincorporación del ciudadano LUIS ALBERTO BRITO GARCIA , al cargo de Coordinador de la Unidad de Protección Ambiental de la Dirección de Gestión Urbana de la referida Alcaldía, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración…”. En este estado los notificados ciudadanos Juan Carlos Yoris Piñero y Pedro José Varela Eizaga, antes identificados y con los carácter arriba indicados, exponen: Solicitamos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día de hoy, para las gestiones de reubicación del ciudadano Luis Alberto Brito García. De igual manera, informaremos por oficio a este Tribunal comisionado sobre el cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega a los notificados, ciudadanos Juan Carlos Yoris Piñero y Pedro José Varela Eizaga, de copia simple de la comisión íntegra y de esta Acta, quienes estando presentes la reciben conforme. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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