REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 4, Departamento de Asesoría Laboral. El Silencio, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la ciudadana Meudis Coromoto Marcano, titular de las cédula de identidad N° 4.440.929 y su apoderada judicial, abogada Ana Elizabeth González Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.428, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho de comisión librado con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Meudis Coromoto Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.440.929, contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud), por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Expediente N° 0922-04). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como José Márquez, titular de la cédula de identidad N° 2.996.229, abogado II de la Dirección de Coordinación de Relaciones Laborales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 25.388, a quien la Juez procede a informar el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente el antes citado ciudadano manifiesta que en estos momentos no hay Director designado. Visto así, la Juez procede a notificarle lo ordenado en despacho de comisión de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), en el que se comisiona suficientemente a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005) confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los abogados LEONARDO ACOSTA HERNÁNDEZ Y ANA ELIZABETH GOZALEZ GUZMÁN, que decretó: “PRIMERO: El pago de 19 periodos de vacaciones vencidas y no disfrutadas, es decir, 561 días de salarios diarios; así como también 25 días de salario diarios por concepto de vacaciones fraccionadas, todo lo cual se determinara mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: Los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. 29.071.113,28, a partir de la fecha de egreso de la querellante, es decir, a partir del 01- 11- 2001, hasta la fecha del pago efectivo de la Prestaciones Sociales, esto es, al 02-09-2004. Así mismo se ordena también el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo referente a los montos de vacaciones vencidas y no disfrutadas, y vacaciones fraccionadas, a partir de la fecha de egreso de la querellante, es decir, a partir 01-11-2001, hasta la fecha del pago efectivo de dichos conceptos, lo cual debe determinarse también mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 249 Y 250 del Código de Procedimiento Civil…”. Realizada la notificación respectiva la notificada, expone: “Hago constar que no tengo cualidad para actuar en nombre del Director y comprometerme efectivamente al cumplimiento de la sentencia, sin embargo como funcionario de esta dirección, gestionaré al interno del Ministerio de acuerdo a mi capacidad legal la tramitación de la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales ordenada por el Tribunal”. Es todo. Se informa al antes citado ciudadano que el organismo tiene un plazo de 15 días para que informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, de las resultas efectivas de la presente ejecución. Quedando igualmente obligada la parte ejecutante a cumplir con los requisitos o diligencias necesarias para tal fin. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha 14 de mayo de 2009, decisión de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de junio de 2006 y de la experticia complementaria del fallo. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a la Sede, siendo las 11:40 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte accionante y su apoderada judicial
Abg. Ana Elizabeth González Guzmán
Meudis Coromoto Marcano


Por la Dirección de Coordinación de Relaciones Laborales
El Notificado

José Márquez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2890-09 (interno)
Exp N° 0922-04 ( Causa)