REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un inmueble constituido por un lote de terreno situado en Jurisdicción del Municipio Baruta (antiguo Distrito Sucre) del Estado Miranda, con una superficie de ciento veinticinco mil setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (125.072,39 M2), en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Daniela Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.586 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de ejecución de hipoteca, incoado por la Sociedad de Comercio Makro Comercializadora, S.A contra Sociedad Mercantil Aero Mall Building Construcciones, C.A. Una vez en el lugar indicado se observa que no se encuentra persona alguna, en consecuencia, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un lote de terreno situado en Jurisdicción del Municipio Baruta (antiguo Distrito Sucre) del Estado Miranda, con una superficie de ciento veinticinco mil setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (125.072,39 M2), el cual se encuentra suficientemente especificado en el despacho de comisión.” Es todo. Acto continuo, la Juez en cumplimiento de su misión procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el siguiente bien: “Inmueble constituido por un lote de terreno situado en Jurisdicción del Municipio Baruta (antiguo Distrito Sucre) del Estado Miranda, con una superficie de ciento veinticinco mil setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (125.072,39 M2),--12,51 Has,--y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea quebrada que con quince, (15) tramos rectos y una longitud total de trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros, (364,99 mts.), que va desde el vértice (149) hasta el (162), uniendo los puntos (150); (151); (152); (153); (154); (155); (156); (157); (180); (158); (159); (92); (160) y (161), lindando por Este viento, en parte con la Autopista “ Las Mercedes”-“Prados del Este” y en parte con terrenos que son o fueron de Antonio Fernández.- Las coordenadas rectangulares planas tanto de los puntos señalados anteriormente como las de todas los demás que aparecen expresados en este documento, tienen su origen en el vértice TIX-67, conocido como LOMA QUINTANA, punto de triangulación de la red nacional de Cartografía, y son la siguientes: (149): Norte: - 5.161,998; Este: 7.460,951; (150): Norte: - 5.153,832: Este: 7.460,621; (151): Norte: -5.133,221; Este: 7.467,086; (152): -Norte: -5.123,000; Este: 7.477,500; (153): Norte: -5.106,000; Este: 7.500,000; (154): Norte: -5.084,647; Este: 7.527,133; (155): Norte: -5.067,000; Este: 7.543,500; (156): Norte: - 5.050,000; Este: 7.559,500; (157): Norte: -5.023,883; Este: 7.577,667; (180): Norte: -5.004,250; Este: 7.588,750; (158): Norte: 4.983,597; Este: 7.599,207; (159): Norte: -4.996,728; Este: 7.618,725; (92): NORTE: -4.996,407; ESTE: 7.637,976; (160): Norte: - 4.996,028; Este: 7.660.757; (161): Norte: - 4.994,755; Este: 7.672,417; (162); Norte: -5.004.675; Este: 7.727,253, y las distancias entre ellos las que a continuación se expresan: de (149) a (150), ocho metros con diecisiete centímetros, (8,17 mts); de (150) a (151), veintiún metros con sesenta centímetros, (21,60 mts); de (151) a (152), catorce metros con cincuenta y nueve centímetros, (14,59 mts.); de (152) a (153), veintiocho metros con veinte centímetros, (28,20 mts); de (153) a (154), treinta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros, (34,53 mts); de (154) a (155), veintitrés metros con setenta centímetros, (23,70 mts.), de (155) a (156), veintitrés metros con treinta y ocho centímetros, (23,38 mts.); de (156) a (157), treinta y dos metros con diez centímetros, (32,10 mts.); de (157) a (180), veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros, (22,55 mts); de (180) a (158), veintitrés metros con quince centímetros, (23,15 mts.); de (158) a (159), veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros, (23,52 mts); de (159) a (92), diecinueve metros con veinticinco centímetros, (19,25 mts.); de (92) a (160), veintidós metros con setenta y ocho centímetros (22,78 mts.); de (160) a (161), once metros con setenta y tres centímetros, (11,73 mts.), y de (161) a (162), cincuenta y cinco metros con setenta y tres centímetros, (55,73 mts.).- SUR: Carretera que desde Caracas conduce a Baruta, en una línea quebrada de trece, (13), tramos rectos con una longitud total de doscientos ochenta y seis metros con treinta y ocho centímetros, (286,38 mts), y que va desde el vértice (116) hasta el (134), luego de pasar por los puntos (117); (128); (129); (118); (119); (130); (120); (121); (122); (131); (132); (123) y (133).- Las coordenadas rectangulares planas de los vértices señalados, son los siguientes: (116): Norte: -5.297,706; Este: 7.888,455; (117): Norte: 5.323,661; Este: 7.879,257; (128): Norte: -5.347,136; Este: 7.901,105; (129): Norte: -5.360,801; Este: 7.909,737; (118): Norte: -5.364,403; Este: 7.911,501; (119): Norte: -5.407,616; Este: 7.895,057; (130): Norte: -5.428,143; Este: 7.892,995; (120): Norte: -5.434,47; Este: 7.892,534; (121): Norte: -5.445,691; Este: 7.882,845; (122): Norte: -5.453,308; Este: 7.859,960; (131): Norte: -5.465,428; Este: 7.846,798; (132): Norte: -5.471,735; Este: 7.838,227; (123): Norte: -5.473,328; Este: 7.826.849; (133): Norte: -5.445,820; Este: 7.791,466; y (134): Norte: -5.446,323; Este: 7.781,776.- Las distancias entre cada uno de esos puntos son las siguientes: de (116) a (117), veintisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros, (27,54 mts); de (117) a (128), treinta y dos metros con siete centímetros, (32,07 mts); de (128) a (129), dieciséis metros con dieciséis centímetros, (16,16 mts.); de (129) a (118), cuatro metros con un centímetro, (4,01 mts.); de (118) a (119), cuarenta y seis metros con veinticuatro centímetros, (46,24 mts); de (119) a (130); veinte metros con sesenta y tres centímetros, (20,63 mts); de (130) a (120), cinco metros con noventa y dos centímetros, (5,92 mts); de (120) a (121), quince metros con quince centímetros (15,15 mts); de (121) a (122), veinticuatro metros con doce centímetros, (24,12 mts); de (122) a (131), diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros, (17,89), de (131) a (132), diez metros con sesenta y cuatro centímetros, (10,64 mts); de (132) a (123), once metros con cuarenta y nueve centímetros, (11,49 mts); de (123) a (133), cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros, (44,82 mts) y de (133) a (134), nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) y OESTE: Con la quebrada “El Chorro”, desde su desembocadura en la quebrada de Baruta hasta subir la carretera que conduce de Caracas a Baruta, y siguiendo el curso de ésta hasta encontrar el hito de concreto que se convino en fijar en su unión con el lindero Sur del Lote Uno, arriba referido, en una línea quebrada de dieciséis, (16), tramos rectos que va desde el vértice (134) hasta el (149), después de pasar por los puntos (135); (136); (105); (137); (138); (139); (140); (141); (142); (143); (144); (145); (146); (147) y (148), luego de haber cubierto una longitud total de quinientos cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, (504,84 mts).- Las coordenadas rectangulares planas de los vértices señalados son las siguientes: (134): Norte: -5.446,323; Este: 7.781,776; (135): Norte: -5.378,872; Este: 7.738,072; (136): Norte: -5.358,618; Este: 7.730,338; (105): Norte: -5.383,000; Este: 7.676,000; (137): Norte: -5.388,397; Este: 7.657,214; (138): Norte: - 5.385,610; Este: 7.652,725; (139): Norte: -5.373,706; Este: 7.653,107; (140): Norte: -5.364,960; Este: 7.648,356; (141): Norte: -5.348,953; Este: 7.643,563; (142): Norte: -5.336,234; Este: 7.628,148; (143): Norte: -5.327,428; Este: 7.624,158; (144): Norte: -5.316,699; Este: 7.608.535; (145): Norte: -5.306.911; Este: 7.584,710; (146): Norte: -5.289,092; Este: 7.559,304; (147): Norte: -5.284,371; Este: 7.525,522; (148): Norte: -5.260,604; Este: 7.501.774; y (149): Norte: -5.161,998; Este: 7.460,951. Las distancias entre los anteriores señalados vértices son las siguientes: de (134) a (135), ochenta metros con treinta y siete centímetros (80,37 mts.); de (135) a (136), veintiún metros con sesenta y ocho centímetros, (21,68 mts.); de (136) a (105), cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros, (59,56 mts.); de (105) a (137), diecinueve metros con cincuenta cinco centímetros, (19,55 mts.); de (137) a (138), cinco metros con veintiocho centímetros, (5,28 mts); de (138) a (139), once metros con noventa y un centímetros, (11,91 mts.); de (139) a (140), nueve metros con noventa y cinco centímetros, (9,95 mts); de (140) a (141), dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 mts); de (141) a (142), diecinueve metros con noventa y nueve centímetros, (19,99 mts), de (142) a (143), nueve metros con sesenta y siete metros, (9,67 mts); de (143) a (144), dieciocho metros con noventa y cinco centímetros, (18,95); de (144) a (145), veinticinco metros con setenta y seis centímetros, (25,76 mts); de (145) a (146), treinta y un metros con tres centímetros, (31,03 mts); de (146) a (147), treinta y cuatro metros con once centímetros, (34,11 mts); de (147) a (148), treinta y tres metros con sesenta centímetros, (33,60 mts); y de (148) a (149), ciento seis metros con setenta y dos centímetros, (106,72 mts).- ESTE: En parte con terrenos que son o fueron de Antonio Fernández y en parte con tierras que son o fueron de Jesús Maza y de Fidelina Torres, viento que se representa por una línea quebrada constituida por dieciocho, (18), tramos rectos que luego de recorrer una longitud de trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros, (375, 47 metros), enlaza los puntos (162), (163), (164), (165), (166), (167), (168), (91), (169), (170), (171), (172), (173), (174), (175), (176), (177), (115) y (116).- Las coordenadas rectangulares planas de los vértices son los siguientes: (162); Norte: - 5.004,675; Este: 7.727,253; (163); Norte: -5.016,213; Este: 7.737,572; (164): Norte: -5.026,840; Este: 7.736,613; (165): Norte: -5.029,840; Este: 7.737,886; (166): Norte: -5.036,383; Este: 7.750,429; (167): Norte: -5.046,160; Este: 7.764,227; (168): Norte: -5.050,679; Este: 7.767,651; (91) Norte: -5.074,000; Este: 7.797,500; (169): Norte: -5.110,659; Este: 7.837,231; (170): Norte: -5.121,474; Este: 7.852,007; (171): Norte: -5.137,781; Este: 7.850,062; (172): Norte: -5.159,741; Este: 7.850,931; (173): Norte: -5.174,006; Este: 7.845,315: (174): Norte: -5.194,852; Este: 7.833,344; (175): Norte: -5.200,800; Este: 7.833,543; (176): Norte: -5219,602; Este: 7.481,882; (177):Norte -5.231,896; Este: 7.844,301; (115): Norte: -5.246,000; Este: 7.844,000 y (116): Norte: -5.297,706; Este: 7.888,455,- Las distancias entre cada uno de los vértices anteriores referidos son las siguientes: del (162) al (163), quince metros con cuarenta y ocho centímetros, (15,48 mts.): del (163) al (164), diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts); del (164) al (165) tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.); del (165) al (166), catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts.); del (166) al (167), dieciséis metros con noventa y un centímetros, (16,91 mts);del (167) al (168), cinco metros con sesenta y siete centímetros, (5,67 mts.); del (168) al (91), treinta y siete metros con ochenta y ocho centímetros, (37,88 mts.) del (91) al (169), cincuenta y cuatro metros con seis centímetros, (54,06 mts.); del (169) al (170), dieciocho metros con treinta y un centímetros, (18,31 mts.); del (170) al (171), dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros, (16,42 mts.); del (171) al (172) veintiún metros con noventa y ocho centímetros, (21,98); del (172) al (173), quince metros con treinta y tres centímetros, (15,33 mts.); del (173) al (174), veinticuatro metros con cuatro centímetros, (24,04 mts.); del (174) al (175), cinco metros con noventa y cinco centímetros, (5,95 mts.); del (175) al (176), veinte metros con cincuenta y siete centímetros, (20,57 mts.); del (176) al (177), doce metros con cincuenta y tres centímetros, (12,53 mts.); del (177) al (115), catorce metros con once centímetros, (14,11 mts.) y del (115) al (116), sesenta y ocho metros con diecinueve centímetros, (68,19 mts)”; medidas y demás determinaciones que se encuentran suficientemente especificadas en el despacho de comisión, en sus folios 02,03,04 y 05, y en copias fotostáticas simples de documento de propiedad consignado previamente. En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 187.688.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha el 06 de septiembre de 2006, bajo el N° 42, Tomo 25, Protocolo Primero”. En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes. Se hace entrega del referido oficio a la apoderada judicial de la parte actora, quien deberá consignar copia del mismo debidamente firmada y sellada, a los fines de ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado comitente; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Daniela Vásquez
El Representante de
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2907- 09 (Interno)
Exp. AH1C-M-2008-000191 (Causa)