REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a apartamento N° 6-C, piso 6, del Edificio Residencias San Bartolomé, Torre Negrín, avenida Negrín, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, en compañía de la parte actora, Elffy Isabel Medina, y su abogado asistente Beningno Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.369, y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados, a fin de practicar la comisión emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio N° 9, de fecha 27 de abril de 2009, librada con motivo del juicio de cumplimiento de obligación de manutención, incoado por la ciudadana Elffy Ysabel Medina contra Fiorovantti Querino Agujia Ferrari, titular de la cédula de identidad N° 12.627.826, para:” ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CATORCE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 140.014,86)...ordenando que dicha medida recaiga sobre:” el SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66 ℅) aproximadamente, de los derechos de propiedad que posee el ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, anteriormente identificado, sobre el inmueble que a continuación se describe: ubicado en las Residencias San Bartolomé, Torre Negrín, piso 6, apartamento N° 6-C, avenida Negrín, urbanización La Florida, en jurisdicción de la parroquia El Recreo del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El terreno en el cual están construidas las Residencias San Bartolomé tiene una superficie de cuatro mil metros cuadrados con veinte decímetros (4000,20 mts2); sus linderos generales son: Norte: con propiedad que es o fue de Luís Ugueto; Sur: con terrenos que son o fueron de los señores Jaime Flaumerich y Antonio J. Suárez; Este: con la calle Negrín; y Oeste: con la calle o avenida Los jardines. El apartamento está ubicado en el lado oeste de la Torre Negrín en el piso 6 con frente a la calle o avenida Negrín. Tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (114,69 mts2), y cuyos linderos especiales son: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: fachada sur del edificio; Este: pasillo o corredor de circulación común que da acceso a los ascensores y al apartamento 6-D del mismo piso; y Oeste: con el edificio de la Torre Jardines de las mismas residencias San Bartolomé; le corresponde un puesto de estacionamiento bajo techo, ubicado hacia la avenida negrín y un maletero ubicado en la planta semi-sotano, marcados ambos con el número y letra 6-C, todo lo cual consta en documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 16, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 27 de abril de 1979. Dicho embargo debe cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CATORCE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 140.014.014,86), si se trata de bienes pertenecientes al demandado y si recae sobre sumas de dinero, hasta por el monto de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.76.371,74)(suma liquida mas costas)”. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido el llamado del Tribunal por persona alguna. Acto seguido, atendiendo al sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,6 ℅) de los derechos de propiedad que conforme al despacho de comisión corresponden al ciudadano, Fioravanti Querino Agujia Ferrari sobre el inmueble ubicado en las Residencias San Bartolomé, Torre Negrín, piso 6, apartamento N° 6-C, avenida Negrín, urbanización La Florida, en jurisdicción de la parroquia El Recreo del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El apartamento está ubicado en el lado oeste de la Torre Negrín en el piso 6 con frente a la calle o avenida Negrín. Tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (114,69 mts2), y cuyos linderos especiales son: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: fachada sur del edificio; Este: pasillo o corredor de circulación común que da acceso a los ascensores y al apartamento 6-D del mismo piso; y Oeste: con el edificio de la Torre Jardines de las mismas residencias San Bartolomé; le corresponde un puesto de estacionamiento bajo techo, ubicado hacia la avenida negrín y un maletero ubicado en la planta semi-sotano, marcados ambos con el número y letra 6-C, todo lo cual consta en documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 16, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 27 de abril de 1979, la Juez declara embargado dicho inmueble, “a favor de su hijo Andrés Eloy Querino Medina”, hasta por la cantidad de ciento cuarenta mil catorce con ochenta y seis céntimos (Bs. 140.014,86). En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la suma de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00)”. Es todo. En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes. Se hace entrega del referido oficio a la parte actora, quien deberá consignar copia del mismo debidamente firmada y sellada, a los fines de ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado comitente; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte …
…actora y su abogado asistente
Elffy Medina

Abg. Benigno Buitrago

El Representante de
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2863- 09 (Interno)
Exp. AP51-V-2007-001252 (Causa)