REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un local identificado con el Nro. 1, ubicado en el Edificio “Paula”, N° 47, piso 1, situado en la calle Colombia, esquina El Cristo, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Jacobo Obadia Levy y Brenda Magaly Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.736 y 1.508, respectivamente y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por las ciudadanas Paola Patricia Boccia Guzzo y María Gracia Boccia de las Salvias, contra Carlos Dayoub, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.579.891. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble; no siendo atendido el llamado por persona alguna la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Vicenzo Routolo., titular de la cédula de identidad N 6.170.595 quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación da inicio al proceso. Aperturadas las puertas del local se observa que se encuentra libre de bienes personas, pero se localizan bienes, en consecuencia, la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario, lo consigne y forme parte integrante del acta. Siendo las 11:40 am se hace presente un ciudadano que manifiesta llamarse Ángel José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.263.118 y ser cuñado del señor Carlos Dayoub, quien se haría presente en el acto. Siendo las 12:00 m se hace presente un ciudadano que manifiesta llamarse Carlos Dayub Basmachi, titular de la cédula de identidad N° 5.579.891, parte demandada en el proceso, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal, leyéndosele en voz alta el contenido del Despacho. Acto seguido la Juez insta al demandado a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado el demandado Carlos Dayoub, antes identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la casa N 39°, ubicada en la calle México, Catia”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el demandado, ciudadano Carlos Dayoub, la Juez autoriza el retiro de los bienes para trasladarlos a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Jacobo Obadia Levy y Brenda Magaly Roa, ya identificados, de: “Un Local identificado con el Nro. 1 ubicado en el Edificio “Paula”, N° 47, piso 1, situado en la Calle Colombia, Esquina El Cristo, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.” En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Declaramos recibir conforme libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado. Ahora bien, por cuanto la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo nos abstenemos de llevarla a cabo y solicitamos a la ciudadana Juez remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.-
Juez
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Jacobo Obadia Levy
Abg. Brenda Magaly Roa
El Demandado

Carlos Dayoub Basmachi
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
El Cerrajero

Vincenzo Routolo
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2913-09 (Interno)
Expediente N° 2009-000706 (Causa)