REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al inmueble distinguido con las letras y números “C” , sesenta y cuatro (C-64) a la planta seis (6) del Edificio Cují de las Residencias Prados Humboldt I, en la Calle Río Paragua, Sector Parque Humboldt, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.085, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por Giorgino Beneyton Bellino, contra Silvia Gastello Sánchez. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y luego de reiterados llamados que no son atendidos por persona alguna, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Vincenzo Routolo, titular de la cédula de identidad N° 6.170.595., quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación da inicio al proceso. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentran dos ciudadanos uno de los cuales a requerimiento de la Juez se identifica como Silvia Josefina Castelo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.420.664, parte demandada en el presente juicio, a quien previamente se le había concedido unos minutos a los fines de que se colocará una ropa apropiada, y seguidamente se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándosele lectura al despacho de comisión. Realizada la notificación, respectiva la Juez insta a la notificada a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Igualmente se le hace saber que la oposición o reclamo a la presente medida debe realizarse por ante el Tribunal Comitente. En este estado la ciudadana Silvia Josefina Castelo Sánchez, ya identificada, expone: “Yo he hablado para comprar el inmueble pero nunca me dieron los papeles completos y nunca he conocido al dueño, yo no tengo abogado, voy a llamar a una amiga”. Acto seguido la parte demandada luego de establecer conversación telefónica, manifiesta que se haría presente el abogado Andrés Troconis. La Juez insta a las partes a establecer conversaciones a fin de que puedan llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso, a tal fin les concede un tiempo prudencial. Vencido el tiempo concedido el apoderado judicial de la parte actora, expone:” Informo a la Juez la imposibilidad de conceder un plazo a la demandada”. Es todo. Oído lo anterior la Juez insta a la ciudadana Silvia Josefina Castelo, a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar su bienes y a todo evento ordena al perito designado proceda a la elaboración del inventario respectivo, para que en caso de que sea necesario lo consigne y forma parte integrante de la presente acta. Siendo las 10:00 am se hace presente el abogado Andrés Troconis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.779, a los fines de asistir a la demandada. En este estado la demandada, debidamente asistida expone: “ Quiero dejar constancia en este acto del rechazo a la medida de secuestro que se está practicando habida cuenta de que he venido depositando los cánones de arrendamiento que el propietario se ha negado a recibir a través del procedimiento previsto para ello en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la presente oposición a la presente medida será ratificada en la oportunidad correspondiente ante el Tribunal que conoce de la causa principal, asimismo me reservo todas las acciones que por daños y perjuicios me está produciendo la práctica de esta ilegal medida de secuestro. La Juez Ejecutora hace saber nuevamente que la oposición o reclamo a la presente medida debe ser interpuesta por ante el Tribunal comitente. En este estado la demandada ciudadana, Silvia Josefina Gastelo Sánchez, expone: “Solicito a la ciudadana Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la Quinta Jocaparad, ubicada en la calle Margarita, Prados del Este”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la demandada, ciudadana Silvia Josefina Castelo Sánchez, la Juez autoriza el retiro de los bienes que se encuentra en el inmueble y su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento a la misión encomendada procede a secuestrar un inmueble distinguido con las letras y números “C”, sesenta y cuatro (C-64), ubicado en la planta número seis (6) del Edificio Cují, de las Residencias Prado Humboldt I, en la Calle Rio Paragua, Sector Parque Humboldt, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Ricardo Arturo Navarro, ya identificado, quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede, fijándose a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:15 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Ricardo Arturo Navarro
La Demandada y su abogado asistente
Silvia Josefina Sánchez Castelo
Abg. Andrés Troconis G.
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Vincenzo Routolo
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2914-09 (Interno)
Expediente N° AP31-V-2009-002737 (Causa)