REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuyas designación y juramentación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Nro, 15, situada en el lugar denominado Altos de Cutira o Urbanización Buena Vista hoy Urbanización Caribe, con frente a la Calle Buenos Aires, también Tercera Calle del Caribe, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuso la ciudadana ROSA YOLANDA DAVILA en contra el ciudadano RUBEN JOSE GOICOCHEA GAMBOA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley ante el Juez de este Tribunal, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal que da acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles.-Seguidamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Margarita Gamboa, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.008.712, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre del demandado en el presente proceso y procede a pedir al Tribunal que la autorice a fin de proceder a retirar todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida por cuanto son propiedad de su hijo, bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 4, ubicado en el Piso 4 del Edificio Fajardo, situado en la Urbanización Quinta Crespo, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 15, situada en el lugar denominado Altos de Cutira o Urbanización Buena Vista, hoy llamada Urbanización Caribe, con frente a la Calle Buenos Aires, también Tercera Calle del Caribe, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Rosa Yolanda Dávila, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Herman Rojas Arteaga, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, y vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Margarita Gamboa, antes identificada, en su condición de madre del demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes mueble, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR EL CERRAJERO JUDICIAL

LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA