REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-7.925.718 y del Abogado, CARLOS DAVID GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.055, en su carácter de Apoderado Actor, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Cuadra N°34, ubicada en la Pista y Caballeriza del Hipódromo la Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue NESTOR ODOL VARGAS, contra JUAN CAPUTO FERREIRA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARCO BELLARDI DI SANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.408.202, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Capataz de la cuadra N°34. En este estado la parte actora, NESTOR ODOL, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado, CARLOS DAVID GONZÁLEZ, antes identificados, expone: “Señalo para ser preventivamente embargados los siguientes caballos previo avalúo realizado por el perito avaluador designado: 1) Un ejemplar de nombre: EL SANTO; PEDIGREE: MAZAG/PERGOLA/SLEWBOP, Año de Nacimiento: 2005, Control de Tatuaje N°G-1084; 2) Un ejemplar de nombre: SPACE MUSIC; PEDIGREE: STRIDING OUT/ NORMANDIA/SADR; Año de Nacimiento: 2003, Control de Tatuaje:E-163. Acto seguido la perito avaluador designada expone: “Dejo constancia que el Ejemplar denominado EL SANTO, Control de Tatuaje: G-1084, PEDIGREE: MAZAG/PERGOLA/SLEWBOP, Año de Nacimiento: 2005, presenta lesión en la mano izquierda, a nivel de los tendones, es un caballo de cuatro años de edad, color Castaño y le asigno un avalúo prudencial al mismo de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.11.000,00). Ahora bien, en cuanto al Ejemplar denominado: SPACE MUSIC; PEDIGREE: STRIDING OUT/ NORMANDIA/SADR; Año de Nacimiento: 2003, Control de Tatuaje:E-163, es un caballo de seis años de edad, color Castaño, presenta leves lesiones a nivel de los nudos y le asigno un avalúo prudencial al mismo en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.80.000,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los siguientes caballos: 1) Un ejemplar de nombre: EL SANTO; PEDIGREE: MAZAG/PERGOLA/SLEWBOP, Año de Nacimiento: 2005, Control de Tatuaje N°G-1084; 2) Un ejemplar de nombre: SPACE
MUSIC; PEDIGREE: STRIDING OUT/ NORMANDIA/SADR; Año de Nacimiento: 2003, Control de Tatuaje:E-163, hasta cubrir la suma decretada a embargar por el comitente, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.91.233,45) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.8.293,95) suma ésta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada y los pone en posesión del depositario designado, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los ejemplares embargados y a solicitud de la parte actora los dejo bajo la guarda y custodia del notificado, MARCO BELLARDI DI SANTE, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” Acto seguido la parte actora, NESTOR ODOL, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado, CARLOS DAVID GONZÁLEZ, antes identificados, expone: “ Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito a este Juzgado remita a la brevedad posible el presente Despacho al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:05 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, MARCO BELLARDI
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.