REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora y depositaria designada por el comitente, ciudadana, ANA PALMIRA GOTOS DE RINCÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-103.098 y la apoderada judicial de la parte actora, abogado YASMÍN ELINA KABCHI CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.896, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Noventa y Uno (91), ubicado en el piso 9, Torre A, del Edificio PARQUE ARAGUANEY, situado en la Avenida Principal de la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que sigue ANA PALMIRA GOTOS DE RINCÓN, contra MARÍA TERESA MONAGAS HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA MONAGAS HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.146.249, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora, de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Noventa y Uno (91), ubicado en el piso 9, Torre A, del Edificio PARQUE ARAGUANEY, situado en la Avenida Principal de la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión de la depositaria designada por el Tribunal de la Causa, ANA PALMIRA GOTOS DE RINCÓN, antes identificada, quien expone: ”Vista la designación recaída en mi persona acepto el cargo, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al


mismo cargo; en consecuencia recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Igualmente se encuentra presente el ciudadano, DIEGO ARMANDO NARVAEZ MONAGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.127.440, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la demandada y ocupante del inmueble. Siendo las 10:25 de la mañana, se hizo presente la Abogada, OMAIRA CABRERA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.277, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de la demandada y del notificado. En este estado la demandada, MARÍA TERESA MONAGAS HERNÁNDEZ y el notificado DIEGO NARVAEZ MONAGAS, debidamente asistidos por la Abogada, OMAIRA CABRERA, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Quinta NORTE, ubicada en la Avenida Juan Iturbe Norte, Sector Sorocaima, Urbanización La Trinidad, Caracas, es todo.” Siendo las 01:55 de la tarde, la depositaria designada, parte actora, expone: “Por cuanto la demandada y el notificado han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Así mismo, quiero dejar constancia que el apartamento tiene filtraciones en el área de la jardinera y en los baños, algunas puertas de el empotrado de la cocina no están y otras están rotas, el tope de la cocina también está roto y con filtración, las puertas de los baños están deterioradas, la mayoría de las puertas de los closets están desmontadas y también existe falta de pintura en general; algunas piezas sanitarias de los baños están en mal estado y faltan algunas piezas de cerámicas en el baño de servicio, las puertas de madera del apartamento en general están deterioradas por falta de mantenimiento y por último, el tablero de electricidad fue modificado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de


Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “01”, vale.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

LA APODERADA ACTORA
LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO, DIEGO NARVAEZ
LA ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.