REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.551 y 37.233, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora: Av. Venezuela, C.C. Galerías, El Recreo, Nivel MC-1, Local 24, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES VASBOY VIP C.A.; en el ASUNTO N° AH12-M-2008-000110; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 07 de octubre de 2009.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal deja constancia que notificó de su misión a la ciudadana VERONICA MERCEDES GUMBLENTON GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.590.423, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la encargada de la tienda que funciona en el lugar. Quien se comunicó de seguidas con el dueño de la empresa, manifestando que se haría presente en el lugar.- Vista la manifestación de la notificada el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el representante de la empresa demandada se haga presente en el lugar.- El Tribunal deja expresa constancia que en la pared interna del local se encuentra una cartelera contentiva de la siguiente información fiscal: INVERSIONES VASBOI VIP C.A., RIF: J-31418203-0, Dirección: Av. Venezuela, C.C. Galerías, Local N° 24, El Recreo, Nivel MC-1.- Siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.402.476, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Presidente de la empresa demandada INVERSIONES VASBOI VIP C.A.- Presentes las partes la juez insta a la mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Carta Magna.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva diferir la práctica de la presente medida para otra oportunidad la cual solicitaremos previamente por escrito. Es todo”.- Vista la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la presente medida para otra oportunidad.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS




LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE


LA SECRETARIA