REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ciudadano ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Parte de la planta alta de una edificación sin número, construida en terreno de mayor extensión ubicado en la Avenida Guzmán Blanco (cota 905) Barrio San Miguel, Sector El Peaje, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INMOBILIARIA C-904, C.A. contra JACINTO ELIAS BACULINA PILCO, en el Expediente N° 6970/06, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 15 de octubre de 2009.- Seguidamente en el terreno supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.894.476, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Gerente de Seguridad de la empresa que funciona en el terreno. Quien de seguidas, manifestó que el demandado ciudadano JACINTO ELIAS BACULINA PILCO, ocupa un espacio de la planta alta de la edificación construida en el terreno, conduciendo al Tribunal hasta la puerta de la habitación que ocupa el referido ciudadano. Una vez a las puertas de la habitación, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “A los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, solicito al tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra la puerta de la habitación que ocupa el demandado, por cuanto no se encuentra ni se ha hecho presente persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la puerta del inmueble objeto de la medida utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abierta como ha sido la puerta de la habitación por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas el Tribunal deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia de bienes muebles.- Acto continuo el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble; los cuales se transcriben a continuación: 1.- Un (01) mueble de metal color blanco con 5 entrepaños, valorado en cincuenta bolívares (50,00Bs.); 2.- Un (01) mesón de madera y metal con 2 entrepaños, valorado en ochenta bolívares (80,00Bs.); 3.-Una (01) silla de metal pequeña con asiento tapizado en tela color rojo, valorado en veinte bolívares (20,00 Bs.); 4.-Un (01) archivo de metal con 4 gavetas color negro, en mal estado, valorado en sesenta bolívares (60,00 Bs.); 5.- Un (01) escaparte de metal, de dos puertas y cinco entrepaños, color gris, en regular estado, valorado en setenta bolívares (70,00Bs.); 6.- Un (01) reloj de pared plástico, en funcionamiento, valorado en treinta bolívares (30,00 Bs.); 7.- Un (01) escritorio de madera en formica con cuatro gavetas, base de metal y 4 ruedas; valorado en ciento setenta bolívares (170,00Bs.); 8.- Una (01) cama individual con base de metal color negro con su respectivo colchón en mal estado, valorado todo en cuarenta bolívares (40,00Bs.); 9.- Cuatro (04) cajas contentivas de ropa usada, medias, lápices, herramientas, telas, un bolso negro vacío, valorada cada una en veinte bolívares (20,00Bs.) para un total de ochenta bolívares (80,00Bs.); 10.- Un (01) Serrucho de metal con mango de madera color naranja, valorado en treinta bolívares (30,00Bs.); 11.- Un (01) escaparate de madera color marrón, de 2 puertas y con espejo en una de ellas, valorado en ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.). Todos los bienes alcanzan un total de cuatrocientos sesenta bolívares (460,00Bs.). Es todo”.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Kilómetro 12 de la Carretera Petare-Santa Lucía, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 750, placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante sociedad mercantil INMOBILIARIA C-904, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, antes identificado, del siguiente inmueble: Parte de la planta alta de una edificación sin número, construida en terreno de mayor extensión ubicado en la Avenida Guzmán Blanco (cota 905) Barrio San Miguel, Sector El Peaje, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

CERRAJERO


EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA