REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintidós (22) de 0ctubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 9, ubicado en el piso 2 del edificio IMPERIO, situado Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GISELA MARGARITA SILVA de SAUMELL contra CIVER ALFONSO MORA, en el Asunto N° AP31-V-2008-000070, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de septiembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal deja constancia que la reja del mismo se encontraba abierta. De seguidas se procedió a dar los toques de ley a la puerta del mismo, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ERENIA LAUCER, titular de la cédula de identidad N° 21.281.573, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión, manifestó ser amiga de la esposa del demandado; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble; procediendo de seguidas a retirarse del mismo.- Asimismo, se deja constancia que en el inmueble se encontraba una persona de sexo femenino, quien se negó a identificarse y de seguidas procedió a retirar del inmueble.- El Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas las áreas del inmueble, no se encontró dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- En este estado el Tribunal instruye al Perito designado, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de cuarenta y dos (42) ítems, que alcanzan un monto total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.955,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado la apoderada de la parte ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Kilómetro 12 de la Carretera Filas de Mariche, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 750, placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora GISELA MARGARITA SILVA de SAUMELL, en la persona de su apoderada abogada SERGIA TINEO, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 9, ubicado en el piso 2 del edificio IMPERIO, situado Avenida Presidente Medina de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que el inmueble será habitado a partir del presente momento por la ciudadana BARBARA HIDALGO, conjuntamente con su grupo familiar en su carácter de nueva arrendataria. Es todo”.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA