REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ENRIQUE ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.510; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Local Comercial situado en la calle La Línea, Barrio Caruto, N° 20-1, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ contra JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ, en el expediente No. AP31-V-2007-000324, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 19 de octubre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano HECTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.745, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, ni armas de fuego.- En este estado el perito avaluador antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que en el inmueble se encuentra mucha basura y los siguientes bienes: 1.- una (01) nevera marca electrolux, modelo 74K044, sin serial visible, con una puerta batiente de vidrio, sin motor, totalmente oxidada y 2.- una (01) vitrina con estructura de metal, con tope de vidrio y sin puertas, oxidada en su base; ambos bienes se encuentran en mal estado, por lo que no tienen valor comercial debido al grado de deterioro que presentan (desechos). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora FELIX RAMÓN GONZÁLEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado ENRIQUE ANTONIO LUGO, antes identificado, del siguiente inmueble: Local Comercial situado en la calle La Línea, Barrio Caruto, N° 20-1, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes lo reciben conforme libre de personas y bienes.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto no se encontraron bienes propiedad de la parte demandada, reservándome el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad; asimismo, solicito se sirva remitir la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la remisión de la comisión original con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA