REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 23/10/2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.312.459; y de sus apoderados judiciales ABOGADOS CÉSAR LUGO LASSER y KARIN BRANDT DE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.472 y 10.549, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la parte actora ejecutante: Quinta H2-0, situada en la Calle La Escuela de la Urbanización Los Guayabitos, Sector Gavilán, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA consistente en hacer efectiva la Entrega Material del inmueble supra identificado a la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, para continuar habitando ese domicilio conyugal en compañía de sus hijos FREDERICK LLOYD y KATHERINE ANEL PANTIN MATTAR, mientras dure el juicio, medida decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 11, con motivo del juicio DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por ANEL MATTAR CHAPARRO en contra de FERNANDO PANTIN CABADA, expediente Nro. AH51-C-2008-000622; recibida por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2009. Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana LIDYS DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.735, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del anexo de la Quinta, por contrato verbal celebrado con el ciudadano FERNANDO PANTIN CABADA, en virtud de que ella había vendido su casa y estaba buscando inmueble para comprar; manifestando no tener recibos de pago de los cánones de arrendamiento por cuanto el referido ciudadano nunca le entregó recibos; indicando que se reservaría de ejercer las acciones correspondientes a la persona que le ocasiona daño. El Tribunal insta a la notificada a comunicarse con el demandado y/o su apoderado judicial a los fines de que se haga presente en el lugar, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la República Bolivariana de Venezuela.- Manifestando de seguidas la notificada no haber podido comunicarse con el demandado.- El Tribunal deja constancia que la notificada no presentó ninguna documentación que demostrare su cualidad para ocupar el inmueble. El Tribunal deja constancia que el anexo ocupado por la notificada, está constituido por 1 baño y 2 habitaciones las cuales se encuentran totalmente llenas de cajas.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Insistimos en la práctica de la medida toda vez que la notificada no ha demostrado su cualidad de arrendataria para ocupar el inmueble, y en consecuencia solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la ejecución de la medida, que cabe señalar es una medida emanada de un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en resguardo de los intereses del niño y adolescente de nuestra representada, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, la notificada antes identificada, quien para el momento residía en el inmueble objeto de la medida manifestó que este era su depósito, razón por la cual, no actúa en calidad de arrendataria tal como lo alega debido a que no tiene esa cualidad. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutantes, este Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la ejecución de la entrega material ordenada por el Comitente, en virtud de que la notificada no presentó documentación alguna que acreditare la cualidad de arrendataria que se atribuye.- Acto continuo, la notificada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por ella misma.- La parte actora ejecutante ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, antes identificada, manifestó al Tribunal que la notificada ciudadana LIDYS DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, es la compañera de su cónyuge ciudadano FERNANDO PANTIN CABADA, y el área que ocupa la notificada corresponde al taller de costura que funcionaba durante su permanencia en el inmueble, pues ella es diseñadora de modas.- Siendo las 3:23 p.m., se hace presente en el acto el abogado NATALIO DOMINGO VALERY VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.679, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la notificada ciudadana LIDYS DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ; manifestación ésta ratificada por la citada ciudadana.- Los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Informamos al Tribunal que el inmueble objeto de la medida está compuesto por la casa principal y un anexo, por lo que a los fines de dar cumplimiento a la comisión se sirva hacer la entrega de la casa y su respectivo anexo. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que el inmueble está compuesto por un anexo y una casa principal.- A las puertas de la casa principal el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto continuo la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, en su carácter de parte actora ejecutante, procedió a abrir las puertas de la casa utilizando para ello las llaves que tenía en su poder.- Una vez abiertas las puertas de la casa, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas ni armas de fuego sólo la existencia de bienes muebles; los cuales se describen a continuación: 1.- Un (01) juego de comedor de Raphia, compuesto por una mesa de tope de vidrio en forma circular, de aproximadamente 90 x 90 cms, tres (03) sillas, todo en mal estado; 2.-Un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, de 3cd, serial N° 5QILC7500400, con sus respectivas cornetas; 3.-Un (01) radio cassette, marca AIWA, modelo RM-21H, sin serial visible, color negro, se desconoce su funcionamiento; 4.- Un (01) radio reproductor de cd y cassette, marca RCA, modelo RCD13413, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 5.- Una (01) cocina a gas marca Magic Queen, 6 hornillas, modelo TIPPTOPPSLIE, sin serial visible, color negro; 6.- Un (01) mueble de madera color marrón de 6 gavetas, de aproximadamente 120 x 50 cms; 7.-Un (01) juego de comedor de madera, compuesto por mesa de 220 x 130 mts., y 8 sillas; 8.- Una (01) nevera marca Philips, 2 puertas verticales, serial N° 072083, en mal estado; 9.- Un (01) microondas, marca Convection, color negro y blanco, sin serial visible; 10.- Un (01) horno eléctrico marca WELBILT, modelo CU6310A, sin serial visible; 11.-Una (01) Tostadora de pan, marca Oster, modelo E134243, de color plateado, sin serial visible; 12.- Una (01) cocina eléctrica de 4 hornillas, marca cetam, sin serial visible; 13.-Un (01) Mueble de madera, de 6 entrepaños y 4 puertas batientes, en mal estado de aproximadamente 2,00 x 1,80 mts.; 14.- Un (01) juego de muebles compuesto por 4 sillas de madera, mesa de madera de forma redonda, todo en mal estado; 15.- Un (01) mueble de madera de 7 gavetas de aproximadamente 180 x 60 cms, en mal estado; 16.- Una (01) cama individual de madera sin colchón, en mal estado; 17.-Un (01) televisor marca Sony, modelo KV35U36, serial N° 9052357, de 38 pulgadas, se desconoce su funcionamiento; 18.-Un (01) juego de cuarto compuesto por una (01) cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, dos (02) mesitas de noches de madera con 2 gavetas cada una, todo en mal estado; 19.- Un (01) equipo de computación compuesto por monitor de 13 pulgadas, marca GATEWAY, un teclado marca Microsoft, CPU marca OMEGA, con 6 puertos USB, todo sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 20.- Una (01) mesa de madera de 5 gavetas color marrón, de aproximadamente 170 x 80 cms, en mal estado; 21.- Una (01) laptop, color negro, marca COMPAQ PRESARIO, serial N° IV87VY53E3X, se desconoce su funcionamiento; 22.- Una (01) impresora marca EPSON, modelo B251A, serial N° FY2YO12402, se desconoce su funcionamiento; 23.- Un (01) equipo de sonido marca JVG, de 3cd, sin serial visible; 24.- Un (01) sofá de 3 puestos tapizado en tela de varios colores en mal estado; 25.- Una (01) máquina de coser, marca SINKER, color negro sin serial visible, en mueble de madera con 4 gavetas; 26.- Una (01) licuadora marca Oster con vaso de metal, modelo 5000-33, sin serial visible; 27.- Una (01) lavadora marca Whirpool, color blanco, modelo LSN1000LW3, sin serial visible; 28.- Una (01) nevera marca General Electric, con una puerta vertical, sin serial visible, en mal estado; 29.- Un (01) enfriador eléctrico, marca Frigidaire, color amarillo, sin serial visible, en mal estado; 30.- Una (01) secadora marca Phillips, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 31.- Una (01) cafetera eléctrica marca Phillips, modelo HD-7200-H, sin serial visible, en mal estado, 32.- Una (01) plancha marca Back and Decker, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; 33.- Un (01) ventilador eléctrico, marca KANGLE, sin serial ni modelo visible, de 3 velocidades; 34.- Una (01) cama individual de madera, con colchonetas, en mal estado; 35.- Un (01) mueble de madera de 5 gavetas en mal estado; 36.- Un (01) piano eléctrico, empotrado en madera, en mal estado sin serial ni modelo visible; 37.- Un mueble de madera color marrón, con 4 gavetas y 4 puertas batientes de aproximadamente 210 x 120 cms, en regular estado; 38.- Un mueble de madera de 3 entrepaños, 2 puertas batientes de vidrio, y 2 puertas de madera de aproximadamente 190 x 70 cms.; 39.- Dos (02) sofá individuales tapizados en telas de varios colores, en mal estado; 40.- Una (01) mesa estructura de metal oxidada, tope de vidrio en forma ovalada, de aproximadamente 80 x 60 cms; 41.- Un (01) radio reproductor, cassette y cd, marca AIWA color negro, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, y 42.- Una (01) caja de seguridad color negro, marca HERRING-HALL-MARVIN SAFECO, de aproximadamente 60 x 50 cms., la cual está cerrada.- Todos los bienes se encuentran en mal estado. La casa igualmente se encuentra deteriorada en aparente estado de abandono.- El Tribunal deja constancia que en el inmueble supra identificado, se encuentran los siguientes vehículos: a) Un (01) Mercedes Benz, modelo deportivo, convertible, color negro, placa MCO-17T, se desconoce su funcionamiento; b) Un (01) vehículo marca Corvette, modelo deportivo, color negro con franja gris, placa XTB-864, con techo de vidrio, en mal estado se desconoce su funcionamiento; c) Un (01) vehículo marca Acura, año 1992, placa ADF-590, color rojo, sin guardafango delantero izquierdo, se desconoce su funcionamiento; d) Una (01) moto de paseo, Marca Yamaha, color blanco y negro, serial N° 2JA222Y979, se desconoce su funcionamiento.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Dejamos constancia que la casa principal objeto de la medida, se encuentra totalmente deteriorada, pisos de terracota levantados por filtraciones, maderas de techo y vigas completamente deterioradas, muebles como demás mobiliario en pésimas condiciones, ventanas rotas, rieles de ventanas desprendidos, puertas sin cerraduras, marcos de ventanas desprendidos, y en las habitaciones se denotaba un abandono absoluto con excepción de la habitación principal donde se pudo observar la cama destendida, zapatos en el medio de la habitación, ceniceros llenos de colilla, ropa colgada; en lo que respecta los baños, las pocetas rotas, cerámicas desprendidas, baños sucios; en lo que se supone es la cocina se encontró la nevera bastante deteriorada con alimentos adentro, se observó tanto lavadora y secadora oxidadas con ropa adentro, muebles desvencijados; en la sala pudimos observar camisas colgadas; en la entrada de la vivienda se observó monte alto, alacranes y culebras; las escaleras para ingresar a la vivienda están totalmente tapadas por monte, es decir, una vivienda insalubre e inhabitable por las condiciones tan precarias en la que se encuentra. Es todo”.- En este estado la notificada, antes identificada, expone: “Por cuanto el camión contratado por mí está lleno y todavía quedan bienes en las afueras del anexo dentro del inmueble, solicito a la parte actora ejecutante se sirva concederme el lapso de 2 días para retirar los siguientes bienes: 1.- Un (01) mueble de madera de 3 entrepaños y 2 gavetas, de aproximadamente 180 x 70 cms, en mal estado; 2.- Tres (03) mesas con estructura de metal y tope de madera en forma circular, de aproximadamente 120 cms. cada una, en mal estado; 3.- Parales de cama individual de madera en mal estado; 4.- Tres (03) sillas con estructura de metal y plástico color blanco, en mal estado; 5.- Una (01) bombona de gas, identificada con la marca Vengas, capacidad 10Kg.; 6.- Una (01) poceta color beige, sin marca visible; 7.- Una (01) bañera plástica color beige, en mal estado; 8.- Cuatro (04) lámparas de techo, con lágrimas de material transparente aparentemente de cristal, en regular estado; 9.- Dos (02) cajas de porcelanato de 600 x 600; 10.- Una (01) caja contentivo de discos de acetato, desconociendo su cantidad; 11.- Un (01) espejo de peinadora, con marco de madera; 12.- Ocho (08) ollas de diferentes tamaños; 13.- Una (01) caja contentiva de adornos navideños; para poder contratar un transporte para retirar los mismos. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificado, exponen: “Vista la solicitud de la notificada, en relación al lapso de 2 días para proceder al retiro de los bienes que quedan en el inmueble y son de su propiedad, aceptamos concederle dicho lapso y nos comprometiéndonos a permitir el acceso de la citada ciudadana al inmueble única y exclusivamente para retirar los bienes. Es todo”.- Seguidamente este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL a la ciudadana ANEL MATTAR CHAPARRO, antes identificada, del siguiente inmueble: Quinta H2-0, situada en la Calle La Escuela de la Urbanización Los Guayabitos, Sector Gavilán, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quien de seguidas lo recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:20 p.m., termino conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA y SU
ABOGADO ASISTENTE






LOA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SUS
APODERADOS JUDICIALES



LA SECRETARIA